La Justicia anula parte del decreto de la Junta que descafeinaba la ley antitabaco
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado dos artículos del Decreto de la Junta que desarrolla la ley anti-tabaco y que se refieren a la flexibilidad a la hora de permitir fumar en fiestas privadas como bodas o comuniones y al cómputo
La Voz de Salamanca (20 minutos, Diario de León, El Norte de Castilla, José J. de Vega, Terra noticias) / El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado dos artículos del Decreto de la Junta que desarrolla la ley anti-tabaco y que se refieren a la flexibilidad a la hora de permitir fumar en fiestas privadas como bodas o comuniones y al cómputo de la superficie de los locales.
Sin embargo, da la razón al Gobierno autonómico en otros tres aspectos que recurrió el Ministerio de Sanidad como son aquellos que permiten fumar en las cafeterías de los centros de trabajo si están diferenciadas del resto del entorno y tienen más de cien metros cuadrados y en los referidos a la separación de espacios, que deben garantizarse pero no necesariamente con un muro.
Este recurso fue interpuesto el pasado 20 de octubre de 2006 por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo, dirigido entonces por la ministra Elena Salgado, por entender que la norma regional incumple la normativa estatal.
Sanidad ya ha castigado a la Junta de Castilla y León con la retirada de una subvención de 850.000 euros por no aplicar la ley antitabaco como se aprobó. El ministro Bernat Soria subrayó que "no se ha retirado ningún fondo porque ese fondo no estaba aquí, para retirarlo tendría que estar aquí". Para Soria, "lo que ocurre con la Comunidad Valenciana, Madrid, Castilla y León y La Rioja es que no cumplen la Ley de Medidas de Protección frente al Tabaquismo, así de claro".
El TSJCyL anula los artículos 7, sobre la autorización para fumar en los establecimientos de hostelería que se reserven para celebraciones privadas, siempre que se trate de zonas aisladas y reservadas. La sentencia establace que "por más que el mismo esté temporalmente destinado a un determinado colectivo de personas […] la Ley no ha establecido distinción alguna por tratarse de usos restringidos o públicos, ya que la única diferenciación lo ha sido con motivo de la superficie del local, superior o inferior a los 100 metros cuadrados".
En segundo lugar, la sentencia establece que el artículo 5 del decreto excluye como superficie útil destinada a clientes las zonas de escaleras, pasillos o vestíbulos, lo que contraviene la Ley estatal. La Junta decía que no contaban ni las escaleras, pasillos, vestíbulos, aseo o barra. De este modo eran menos los bares obligados a cumplir la ley antitabaco. Aunque la sentencia entiende que la zona de cocina y el resto no están destinados a los clientes, sí es el caso de los aseos, por lo que no puede excluirse del cálculo, al igual que la zona de barra que forma "un conjunto único con el resto del establecimiento". De confirmarse finalmente esta sentencia, ya que cabe recurso al Tribunal Supremo, un mayor número de establecimientos de hostelería, en los que hasta ahora se podía fumar sin restricción, tendrán que establecer espacios en el interior del mismo para el consumo de tabaco al superar los cien metros útiles a los que se refiere la ley estatal.
Por el contrario, el tribunal sí da la razón a la Junta en dos de sus artículos. Considera legal que se permita fumar en las cafeterías de los centros de trabajo cuando tengan más de 100 metros cuadrados y que, en los bares, sea suficiente separar las zonas de fumadores con elementos que garanticen que no pasa el humo, sin necesidad de levantar una pared, como recoge la ley.
En el caso del artículo 2, referido a la posibilidad de habilitar zonas de fumadores en los bares y cafeterías de centros de trabajo, con más de 100 metros y que constituyan un área diferenciada, el fallo del TSJCyL entiende que la norma autonómica es «respetuosa con el sentido y finalidad de la Ley». La sentencia establece, si bien, que el establecimiento de hostelería podrá compartir el inmueble con el centro de trabajo, pero no encontrarse en el interior del mismo. Por lo que deberá estudiarse en cada supuesto que exista una separación física suficiente.
Artículo 5
Cálculo de la superficie útil destinada a clientes en los establecimientos de hostelería y restauración: A efectos de la aplicación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre y del presente Decreto, la superficie útil en los establecimientos de hostelería y restauración se calculará considerando exclusivamente el espacio destinado a clientes para el consumo de los productos que se sirvan en el establecimiento, excluyendo cualquier zona de paso como escaleras, pasillos o vestíbulos, espacios destinados a cocina, barra, aseos, almacén, vestuarios, guardarropas, cortavientos u otras zonas habilitadas para cualquier otro fin.
Artículo 7
Régimen jurídico aplicable a las celebraciones privadas que se efectúen en establecimientos de hostelería y restauración: En los supuestos en los cuales los establecimientos de hostelería y restauración, independientemente de cual sea su superficie, sean reservados para celebraciones privadas u otros acontecimientos de naturaleza análoga, se podrá permitir el consumo de tabaco, siempre que se trate de zonas aisladas, reservadas a determinadas personas y de acceso restringido para las mismas, de manera que no puedan verse afectadas otras distintas a éstas.