El río Cuerpo de Hombre la desidia y el abandono. “la cara y la cruz” de nuestro entorno natural.

Residencia Mamá Margarita, Béjar

Redacción i-bejar.com
Enero 28, 2015

El Presidente del Club Deportivo de Cazadores y Pescadores “Peña de la Cruz” de Béjar denuncia la ausencia de caudal en el río y la desidia de las administraciones por solucionarlo.

Si hace poco más de un mes dábamos a conocer “la cara” que el río Cuerpo de Hombre tiene por las especies que habitan en sus aguas, y que por ello se encuentra incluido en dos proyectos Life+, financiados por la Unión Europea. Situación que no hace más que confirmar la importancia del ecosistema existente en el río Cuerpo de Hombre. Proyectos con una importante inversión procedente de la máxima Institución Europea. Proyectos dirigidos por las Confederaciones del Duero, Tajo, Patrimonio Natural y la Consejería de Medio Ambiente, y supervisados directamente por la UE, trabajando, codo con codo, por la mejora de la calidad ambiental de nuestro río.

Hoy queremos mostrar “la cruz” del nuestro Cuerpo de Hombre.

Una “cruz”, que como diría un buen cristiano, no es más que el tributo que debe pagar por el daño causado durante su vida.

Un río que a día de hoy se encuentra dejado de la mano del hombre, abandonado a su suerte, expoliado y  maltratado.

Una situación que como define algún medio digital, al cual no puedo mencionar, aunque  es de todos sobradamente conocido, muestra “La Cara y La Cruz”, de lo que es Béjar y su comarca.
En el medio en cuestión, se solicitan fotografías que representen las dos facetas de nuestra ciudad. Pues bien, en las últimas semanas nuestro río ha mostrado la cara y la cruz.
Una cara que ha dado a conocer un  río con vida, saludable, por el que pasear, invitaba a una experiencia inolvidable. Unas aguas que mostraban la vida. En las que se podían ver garzas, nutrias, mirlos, lavanderas, algunos ejemplares de trucha con su cortejo nupcial y algún que otro individuo no identificado, rechoncho y con una pequeña trompetilla por nariz.

Un río que daba su “cara”, esa cara que muestran los ríos con vida.
Llegó el mes de diciembre y con él  los hielos. Ese frío, que a los habitantes de nuestro pequeño río, los traslada a un letargo, únicamente roto por su afán reproductor.

Es con esta bajada de las temperaturas cuando el río Cuerpo de Hombre sufre el estío más importante del año. Los hielos se hacen dueños de las cumbres donde nace el Cuerpo de Hombre y todos los arroyos que le tributan. Por esta razón el caudal desciende de manera significativa.

Esta situación unida a la poca sensibilidad de algunos, la falta de interés que suscita nuestro Cuerpo de Hombre  y el incumplimiento de la leyes de otros, le han llevado, desde mediados de diciembre, a un expolio y maltrato como hacía tiempo que no se conocía.

Nuestro Cuerpo de Hombre se desangra, cual animal herido, entre canales de derivación de explotaciones hidroeléctricas, a un lado y otro de su cauce.

Por si fuera poca su enfermedad, durante varios días, ha sufrido el castigo de la infección más letal. La contaminación de sus aguas. Unas aguas que se vertían al cauce del río Cuerpo de Hombre a través del efluente de la EDAR, y que tenían un olor a oveja bastante característico. Recordaba a las espumas que, el año pasado por estas mismas fechas, poníamos en conocimiento de todos los bejaranos.

Esta situación tiene como consecuencia la pérdida del equilibrio del ecosistema asociado al río.
Foto: 4 de enero de 2015.

Por un lado, la ausencia de caudal, hace que muchas puestas de huevas se hayan quedado fuera del agua, y posiblemente, la muerte casi segura de un número indeterminado de ejemplares maduros, a los que se les priva de forma violenta del agua en la que viven.
Por otro, la disminución de la calidad de las aguas,  genera contaminación que pone en grave peligro la vida de la fauna asociada al cauce del río. Una mala calidad de las aguas no sólo acaba con la vida de los peces,  sino  con un número indefinido de macroinvertebrados acuáticos, que acaban muriendo.

Dichas especies de invertebrados como son las efémeras, tricópteros o plecópteros son indicadores de la calidad ambiental de los cursos fluviales, y el sustento de gran número de especies que habitan las aguas.  Mirlos, lavanderas, truchas y desmanes hacen de estas especies de invertebrados su sustento más preciado.

Aquellos paseos por el río, que eran un placer para los sentidos, se han convertido en la desolación, el abandono, la muerte y como no podía ser de otra forma, nos muestran “ la cruz” de nuestro Cuerpo de Hombre. Y  esta situación nadie le quiere poner freno. No podemos permitir que se esté atentando contra nuestro entorno natural de la forma que se está haciendo.

Tenemos la obligación de poner los puntos sobre las íes en las cuestiones que atentan directamente contra nuestro Patrimonio Natural. Empezando por la administración local,  que debe dejar de ver nuestro río como un entorno en el que hay puentes, piedras y centrales hidroeléctricas, y hacer cumplir las normas en todos los sentidos, denunciando y sancionando el incumplimiento de las mismas.  Una Confederación que deben hacer cumplir las leyes en materia de aguas. Una Consejería de Medio Ambiente que debe velar por la salud nuestro Patrimonio Natural.  Una cuestión, que a la vista está, depende de muchos.

No es suficiente con hacerle ver a la ciudadanía que las cosas van bien, o, que no sabemos y no contestamos.

Cuando el pasado día 26 de diciembre de 2014 se le muestra al Señor concejal de Medio Ambiente, en la Corredera de Béjar, un vídeo en el que se muestra las condiciones en las que vierte la depuradora de Béjar las aguas al río, se sorprende diciéndo que eso es por el deshielo y las lluvias.

Ahora, estimado Pedro, se estará acordando de toda mi familia, pero sabe igual que yo, que eso es más cierto que el Sol que nos alumbra. Y no piense que estoy en contra de lo que hace su concejalía. Lo que no podemos permitir los ciudadanos, que pagamos el sueldo de algunos políticos con nuestros impuestos,  es que se  nos engañe. ¿Cómo se permite el lujo el Ayuntamiento de cobrar un canon por la depuración de las aguas, si resulta que se vierten aguas al río sin depurar? Perdón, algunos días no se depuran, como se puede comprobar.

Leo en estos días una noticia en la que se pone de manifiesto la supresión del suministro de agua a una veintena de particulares y empresas por impago de los correspondientes recibos de agua y depuración. En cierto modo, se está haciendo cumplir la ley, pero como en numerosas ocasiones ocurre, sólo cuando interesa. Ponga fin a este atropello medio ambiental de los vertidos y luego exija a los ciudadanos.

En cuanto  a la ausencia de caudales, y para información de todos los bejaranos, les puedo decir que desde hace algo más de un año, la CHTajo ha estado gestionando la firma de un convenio con el Ayuntamiento de Béjar, y los propietarios de las explotaciones hidroeléctricas, para que se estableciera un caudal ecológico en el Cuerpo de Hombre. Así se recoge en la Propuesta sobre Caudales Ecológicos para el nuevo Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo.

Pues bien, al parecer no hay acuerdo, y el que quiera puede dejar el río seco, y sólamente aquellos que tengan en sus concesiones establecidos unos caudales ecológicos, los deberán complir.

Para que pureda ser entendido por ustedes, les voy a indicar lo que se recoge en la normativa..
Los caudales ecológicos, son una restricción de carácter general a cualquier uso, y además deben garantizar el desarrollo de la vida.

Es decir que tiene que haberlos sí o sí. Y, así se recoge en la normativa actual, que vamos a recordar. Valga como ejemplo, el hecho de que una empresa de transporte negocie con la Dirección General de Tráfico, que sus vehículos puedan circular a una velocidad superior a la permitida por la Ley de Seguridad Vial. O por ejemplo, que un profesor negocie con la Inspección de Educación, que pueda popinar a un alumno un bofetón, por su mal comportamiento, pero sólo en algunas ocasiones, claro está.

Tanto uno como el otro estarían incurriendo en un delito. Cuando muchos de ustedes obtuvieron su carnet de conducir, seguramente sus vehículos no tenían que pasar la ITV, pero claro aquel Seat 600 que compraron muchos españoles hace 50 años, y que en numerosas ocasiones vemos por las calles de Béjar y muchas carreteras nacionales, hoy día están obligados a pasar la correspondiente Inspección Técnica de Vehículos.

Pues bien algo similar está ocurriendo en el río Cuerpo de Hombre. El hecho de que algunas concesiones daten de hace muchos años, no significa que no se deban ajustar a la normativa actual.

Por tanto, no hay convenio alguno, debe ser la administración, que dicta las leyes, la que las debe hacer cumplir.
Una vez más quiero recordar lo que establece la normativa actual.

1. La Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/06 de 23 de octubre) ha supuesto un cambio a nivel europeo, de cómo tenemos que actuar en materia de aguas, cambio que se debe producir lógicamente en nuestra normativa,  para así adaptarnos a las exigencias europeas, y a unos nuevos tiempos en la forma de gestionar nuestros recursos hídricos. El objetivo principal de la DMA no es otro que la protección de los ecosistemas acuáticos.

2. Además, la misma Directiva Marco del Agua, establece como objetivo prioritario la conservación de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, y que tengan incluidas dentro de su demarcación alguna ZEPA. Estos y otros objetivos medioambientales, deberían haberse aprobado en el año 2009, con lo que el retraso que llevamos en este aspecto es bastante significativo.

3. Ya en la Ley de Pesca Fluvial de 1942, Art. 5. , se establecía la obligatoriedad de dejar un caudal ecológico.

4. En el Artículo 98 del TRLA se manifiesta que  “Los Organismos de cuenca, en las concesiones y autorizaciones que otorguen, adoptarán las medidas necesarias para hacer compatible el aprovechamiento con el respeto del medio ambiente y garantizar los caudales ecológicos o demandas ambientales previstas en la planificación hidrológica”.

5. Por otro lado, en referencia a los CAUDALES ECOLÓGICOS propuestos en el Proyecto de Plan Hidrológico,  es la propia Confederación Hidrológica del Tajo,  la que establece, que:
“Por este motivo la Oficina de Planificación Hidrológica redactó el Anejo 5 de la Memoria dedicado a los caudales ecológicos. En ese anejo se recoge el fundamento metodológico de la propuesta, los resultados de su aplicación obtenidos en las masas permanentes y no permanentes y por último, la selección de una serie de tramos estratégicos donde se exigirá el cumplimiento de un régimen de caudales mínimos.” Una de esas masas de aguas es el tramo del Río Cuerpo de Hombre, a su paso por Béjar. En dicha propuesta se pone de manifiento que el Cuerpo de Hombre, deberá alcanzar el BUEN ESTADO antes del 2015. Mucho nos tememos que no será pòsible.

6. Se debería tener en cuenta, que en el Río Cuerpo de Hombre existe una población importante de una especie que depende directamente del agua, y que está catalogada en el apartado 9 del Anexo IV de la Directiva 92/43/CCE de Hábitats, cuyo ecosistema requiere de una protección estricta. Dicha especie es el desmán de los pirineos (Galemys pyrenaicus). Por lo tanto ninguna explotación estaría eximida del cumplimiento de dichos caudales, aún no teniendo condicionantes en su concesión.

7. Según el Texto Refundido de la Ley de Aguas, R.D. 1/2001, los titulares con concesiones anteriores a la Ley de Aguas de 1985, podrán seguir disfrutando de concesiones, pero atendiendo a lo que la propia Ley de Aguas establece. Por tanto, deberán atenerse a lo que marca dicha Ley, y por tanto todos deberán cumplir con sus caudales ecológicos.

8. Es el propio Texto Refundido de la Ley de Aguas, el que en su art. 59.7, establece los caudales ecológicos como una RESTRICCIÓN DE CARÁCTER GENERAL a cualquier uso. Además el Art. 42.c los define como “los que mantienen como mínimo la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera”.
9. Además hay que añadir que según el Art. 59 del TRLA las concesiones se otorgan atendiendo a un USO RACIONAL DE LOS RECURSOS, sin que además se garantice en ningún momento el caudal concedido. Debemos tener en cuenta además, que según el Art. 50.4 de TRLA, “la ley no ampara el abuso de derecho en la utilización de las aguas, ni el desperdicio ni el mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegase”.

10. En el Artículo 98 del TRLA se manifiesta “Los Organismos de cuenca, en las concesiones
y autorizaciones que otorguen, adoptarán las medidas necesarias para hacer
compatible el aprovechamiento con el respeto del medio ambiente y garantizar los
caudales ecológicos o demandas ambientales previstas en la planificación
hidrológica”.

11. A todo esto hay que añadir, teniendo en cuenta la inexistencia de caudales en el río, la vulneración de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y especialmente en zonas incluidas dentro de la Red Natura 2000.

12. Como por regla general, la desecación de un tramo de río, pone en GRAVE PELIGRO EL EQUILIBRIO DEL ECOSISTEMA ACUÁTICO, dicha actuación puede ser constitutiva de delito, descrito en el art. 325 del Código Penal. (“provocar o realizar emisiones, vertidos o CAPTACIONES de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, contraviniendo la legislación protectora del Medio Ambiente”). Además se pueden estar cometiendo los siguientes delitos tipificados en el Código Penal: 1º. Art. 334 del CP (Realizar actividades que impidan la migración o reproducción de especies amenazadas, contraviniendo así la Normativa Protectora de las especies de fauna silvestre.). 2º. Art. 330 del CP (Dañar gravemente un Espacio Natural Protegido, o alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo). 3º. Art. 263 y 264 del CP. (Daños en los bienes del Dominio Público Hidráulico). 4º. Art. 255 del CP ( defraudación de aguas públicas, extrayendo o reteniendo más de la autorizada en la concesión, alterando los aparatos de medición o hacerlo sin autorización).

13. Indicar que La Constitución Española en su Art. 45, reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas, así como el deber de conservarlo y de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, deber cuyo cumplimiento deben respetar tanto los ciudadanos como los poderes públicos, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose para ello en la indispensable solidaridad colectiva.

A todo esto debemos añadir que, salvo algunas excepciones, la mayoría de las explotaciones hidroeléctricas, no cuentan con SISTEMAS DE MEDICIÓN DE CAUDAL, y sólo tres de ellas disponen de elementos que permitan la CONECTIVIDAD LONGITUDINAL del río, aunque hay que indicar que están sin mantenimiento, en unos casos y poco o nada efectivas en otros. Por tanto están incumpliendo nuevamente la Ley.

1. La Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, establece dichos sistemas, así como las condiciones en las que deben efectuarse las mediciones y sus registros, para el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados para el aprovechamiento de agua del dominio público hidráulico.

2. Indicar que todas las explotaciones hidroeléctricas del Cuerpo de Hombre están dentro de la CATEGORÍA CUARTA establecida en el Art. 3 de dicha Orden, en función de los caudales utilizados, y que por tanto DEBEN DE DISPONER DE UNOS SISTEMAS DE MEDICIÓN DETERMINADOS, Art. 5.2,e. Dichos sistemas de medición quedan perfectamente definidos en la Orden Ministerial ARM/1312/2009 de 20 de mayo.

3. El TRLA aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, establecía la obligación de instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición que garantizaran información precisa en cuanto a los caudales utilizados.

4. Posteriormente, la disposición adicional duodécima de la Ley 10/2001, de 5 julio, del Plan Hidrológico Nacional, reiteró a los Organismos de cuenca que determinarán los medios para el control efectivo de los caudales concesionales.

5. Finalmente la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en su disposición final primera, modificó el TRLA, introduciendo en su apartado sexto, un nuevo cambio por el que se encomienda a la administración hidráulica el establecimiento, con carácter general, de la normativa para regular los sistemas para el control efectivo de los caudales de agua utilizados. En él se indica expresamente que todos aquellos titulares de concesiones, y todos aquellos que por cualquier título tengan derecho a un uso privativo del agua, ESTARÁN OBLIGADOS A INSTALAR Y MANTENER LOS CORRESPONDIENTES SISTEMAS DE MEDICIÓN que garanticen información precisa sobre los caudales de agua utilizados. Además en toda la normativa vigente y en las anteriores se hacía mención de igual forma al ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE CONECTIVIDAD LONGITUDINAL, que garantizasen el tránsito de la fauna piscícola a través del cauce del río. De todas las explotaciones localizadas en el Río Cuerpo de Hombre, tan sólo tres de ellas disponen de escalas.  Dichas escalas están obsoletas y con falta de un mantenimiento adecuado, por lo que es imposible que la fauna piscícola pueda acceder a ellas. Algunas tienen una esclusa en su salida al cauce del río que se puede abrir y cerrar al antojo del usuario.

Con todo esto, para  cuando el río Cuerpo de Hombre se va a ver como lo que tiene que ser, un río que pueda servir de uso y disfrute de todas aquellas personas que se acerquen a sus orillas.

Ahora, que cada uno saque sus propias conclusiones.

A vista está que el río Cuerpo de Hombre está sin caudal, y sin que nadie haga nada para garantizar el caudal que le corresponde por naturaleza


José Antonio López López.
Presidente del Club Deportivo de Cazadores y Pescadores “Peña de la Cruz” de Béjar.