IU Béjar impugnará los acuerdos del Pleno Extraordinario en el Contencioso Administrativo
"El Pleno Extraordinario del 8 de julio se ha convocado incumpliendo gravemente los plazos previstos y ello porque el PP tenía una verdadera urgencia"
El Grupo Municipal de Izquierda Unida en Béjar, ha anunciado que el pleno extraordinario celebrado el pasado viernes, 8 de Julio,será impugnado en el Contencioso Administrativo debido al incumplimiento grave del plazo para convocar las sesiones y por la falta de competencia del Alcalde para resolver la incompatibilidad del edi Alejandro Romero Castelani.
Para Izquierda Unida "El Alcalde hace de su capa un sayo y convoca las sesiones sin atender a derechos básicos de los concejales la documentación, tener tiempo para estudiarla, debatirla e incluso negociar su posición política", en referencia al plazo con el que fue convocado el pleno extraordinario del pasado viernes.
En el comunicado, además el grupo municipal de IU denuncia que el Partido Popular miente al señalar que la dedicación exclusiva del edil de Obras y Servicios no supondrá coste para las arcas municipales. "Su puesto de funcionario ha quedado vacante –mientras él ostente el cargo de concejal- por lo que su trabajo deberá será desempeñado por un interino"
"Si el Juzgado Contencioso-Administrativo llega a estimar nuestro recurso, se anularán los acuerdos adoptados por el Pleno dejándose sin efecto. Si lo que quería el Partido Popular era ayudar al Sr. Romero Castelani, deberá saber que una posible sentencia condenatoria obligará al Sr. Romero a devolver los salarios que perciba desde el día 8 de julio en adelante"
Comunicado integro enviado a los medios por el Grupo Municipal de Izquierda Unida de Béjar
IU impugnará los acuerdos del Pleno Extraordinario en el Contencioso Administrativo
El Grupo Municipal de Izquierda Unida en Béjar, por medio del presente comunicado quiere poner en conocimiento de vecinos y medios de comunicación que el Pleno Extraordinario celebrado el día 8 de Julio, será impugnado en el Contencioso Administrativo en base a los siguientes motivos
1) Incumplimiento grave del plazo para convocar las sesiones
El Pleno Extraordinario fue convocado mediante Decreto de Alcaldía de 7 de julio, es decir un día antes de su celebración. Y lo que es más grave, fue notificado al Portavoz de IU cinco minutos antes del mismo, sin que además se pusiera a disposición de los ediles la información básica de dicho pleno.
La Ley de Bases de Régimen Local determina de modo claro que los plenos se convocarán con al menos dos días de antelación, excluidos el de la notificación y el de la celebración del mismo, salvo que se convoquen con carácter de urgencia, aspecto que habrá de justificarse en la convocatoria y ratificarse por el Pleno.
Es evidente que el Pleno Extraordinario del 8 de julio se ha convocado incumpliendo gravemente los plazos previstos y ello porque el PP tenía una verdadera urgencia: asignar retribuciones a un edil que, en teoría, ha estado el último mes sin percibir su sueldo –aspecto que en cualquier caso se determinará en el Contencioso Administrativo-.
El Alcalde hace de su capa un sayo y convoca las sesiones sin atender a derechos básicos de los concejales la documentación, tener tiempo para estudiarla, debatirla e incluso negociar su posición política. El ímprobo trabajo que supuso la presentación del voto particular no sirvió para nada ya que ni siquiera se aportó al resto de ediles que supieron del mismo al comenzar el pleno.
2) Falta de competencia del Alcalde para resolver la incompatibilidad del edil Alejandro Romero Castelani.
Izquierda Unida advirtió en el Pleno de que el edil de Obras y Servicios había incurrido en una clara situación de incompatibilidad al haber estado ejerciendo como edil y funcionario durante casi un mes. La Ley de Bases de Régimen Local y el ROF son claros al atribuir al Pleno la competencia para apreciar la incompatibilidad y notificársela al edil, que en cualquier caso no optó dentro del plazo exigido legalmente por lo que, de aplicarse la Ley, el Ayuntamiento debería solicitar a la Junta Electoral de Zona una nueva credencial de concejal para el siguiente miembro de la lista del PP.
Lejos de ello, el Pleno se ha limitado a estipular una dedicación exclusiva con carácter extemporáneo (debió hacerse en el pleno del 24 de junio), sin contar con consignación presupuestaria para ello (el presupuesto de personal no es el mismo que el de miembros de la corporación con dedicación exclusiva) y sin que la retribución se haya fijado atendiendo a su grado de responsabilidad sino a criterios subjetivos.
Miente el Partido Popular al señalar que la dedicación exclusiva del edil de Obras y Servicios no supondrá coste para las arcas municipales. Su puesto de funcionario ha quedado vacante –mientras él ostente el cargo de concejal- por lo que su trabajo deberá será desempeñado por un interino al que habrá que abonar un salario similar. Si por el contrario se va a amortizar ese puesto de trabajo, la decisión es mucho más grave, porque el PP habrá cambiado de tapadillo a un trabajador, al servicio de los ciudadanos y el Ayuntamiento, por un político profesional.
Si el Juzgado Contencioso-Administrativo llega a estimar nuestro recurso, se anularán los acuerdos adoptados por el Pleno dejándose sin efecto. Si lo que quería el Partido Popular era ayudar al Sr. Romero Castelani, deberá saber que una posible sentencia condenatoria obligará al Sr. Romero a devolver los salarios que perciba desde el día 8 de julio en adelante, y todo ello por la incapacidad reiterada del Alcalde de incumplir las más elementales normas de procedimiento administrativo y los derechos más básicos de la oposición.
Grupo municipal de Izquierda Unida