El Ayuntamiento de Béjar oferta ocho plazas de socorrista

Residencia Mamá Margarita, Béjar

Redacción i-bejar.com
Mayo 20, 2013

Los aspirantes deberán disponer del título de Socorrista Acuático y primeros auxilios y presentar la documentación necesaria, antes del 24 de mayo

El Ayuntamiento de Béjar ha publicado las bases de contratación para la provisión de ocho plazas de socorrista, en régimen de personal laboral a tiempo parcial, por obra o servicio determinado. Las personas interesadas en acogerse a este proceso de selección deben estar en posesión del título de Socorrista Acuático y primeros auxilios, y presentar la documentación necesaria antes de las 14h del próximo 24 de mayo en el Registro General del Ayuntamiento de Béjar.

Bases Específicas para la provisión de ocho plazas de Socorrista en régimen laboral temporal a tiempo parcial, por obra o servicio determinado.

Primera.- NORMAS GENERALES:
1.1—Objeto:
El objeto de las presentes bases es la provisión de ocho plazas de socorrista de piscina, en régimen de personal laboral a tiempo parcial, por obra o servicio determinado.

1.2.—Características de la plaza:
1.2.1. Sistema de selección: Concurso-oposición libre.
1.2.2.—Titulación exigida: Estar en posesión del título de Socorrista Acuático y Primeros Auxilios.
1.2.3.—Número de plazas: 8
1.2.4.—Funciones a desarrollar:

  • Velar en todo momento por la seguridad de los usuarios de la piscina municipal de verano en la que preste su trabajo.
  • Prestar los primeros auxilios que sean precisos.
  • Cuidar de que el comportamiento de los bañistas se ajuste a lo dispuesto en la normativa sanitaria vigente.
  • Asegurar el buen funcionamiento de los utensilios del botiquín existente en la piscina
  • Funciones de limpieza, mantenimiento de la instalación, ayuda al personal de taquilla siempre que el puesto este cubierto por otro compañero y cloración de los vasos de la piscina.
  • Y cuantas otras funciones relacionadas con la instalación, le sean encomendadas por los Órganos Municipales competentes.

1.2.5.— Retribuciones: Las correspondientes a un funcionario del Grupo E, del Ayuntamiento de Béjar.

1.3.- Legislación aplicable:
Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril); en el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local 781/1986, de 19 de abril (BOE números 96 y 97 de 22 y 23); en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Pública, y en lo no derogado por ésta en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la reforma de la Función Pública (BOE nº 185, de 3 de agosto), en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local (BOE nº 142, de 14 de junio); en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE nº 4, de 4 de enero de 1985); en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, legislación autonómica y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General del Ingreso del personal al Servicio de la Administración General 2 del Estado y de provisión de Puestos de Trabajo y promoción profesional, de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

1.4. Régimen de incompatibilidades.
Los aspirantes que resulten contratados para estas plazas, desde el momento de la firma del contrato, estarán sujetos al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Béjar, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificaciones o emolumentos de cualquier clase.

Segunda.- PUBLICIDAD.

Estas bases se publicarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios del ECyL. Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Tercera.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

3.1.-Para poder participar en el proceso selectivo será necesario:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país de la Unión Europea o de otro Estado en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Pública.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Estar en posesión del título exigido para el ingreso en el grupo correspondiente, conforme a lo establecido en el art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Pública, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
e) Estar en posesión del título de Socorrista Acuático y Primeros Auxilios.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente en el momento. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de la toma de posesión, en su caso.

3.2.- Todas estas condiciones, así como los méritos que se aleguen en la fase del concurso, estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, manteniéndose en la fecha de la contratación.

3.3.- Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a ―no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza. Asimismo, aquellos que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. El tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.

Cuarta.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en la correspondiente prueba selectiva en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se dirigirán al Sr. Alcalde – Presidente y se presentarán según el impreso normalizado que se facilite en las dependencias municipales, en el Registro General del Ayuntamiento de Béjar, hasta las 14 horas del día 24 de mayo. También se podrán presentar de conformidad con el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2.- A la instancia se acompañará:
a) Fotocopia del DNI.
b) Los documentos que acrediten, de modo fehaciente, los méritos que se aleguen conforme a los baremos correspondientes. Los documentos de los méritos alegados deberán ser originales o estar debidamente compulsados, pudiendo realizarse la compulsa en el propio Ayuntamiento presentando el original acompañado de las copias.

4.3.- Si alguno de los solicitantes tuviera la condición de minusválido, la misma y su compatibilidad con las funciones del puesto al que aspira se alegarán en la solicitud de participación y se acreditarán posteriormente junto con el resto de la documentación a presentar y dentro del plazo concedido, mediante certificación del organismo de la Administración competente.

4.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Quinta: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

5.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde resolverá en el plazo máximo de un día la aprobación de la lista de admitidos y excluidos a las pruebas.
La lista certificada de admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Béjar.

5.2.-En dicha Resolución, se indicará los lugares, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, composición del tribunal calificador, el orden de actuación de los aspirantes, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.3.- Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

5.4.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

5.5.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- COMPOSICIÓN, CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS ORGANOS DE SELECCIÓN.

6.1. Composición:
El tribunal calificador de las pruebas selectivas, será nombrado por el Alcalde y su composición habrá de responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Con lo cual los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para las plazas convocadas.

El tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. No podrán formar parte del tribunal, el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Se puede disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas, quienes se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán exclusivamente con el tribunal.
El Presidente será un Técnico designado por la Alcadía. Actuará de Secretario el Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, quién intervendrá con voz y voto en el tribunal.

Serán nombrados vocales:
a) Dos funcionarios designados por el Presidente de la Corporación.
b) Uno a propuesta del órgano correspondiente de representación de los trabajadores de igual o superior categoría a la de la plaza a ocupar. En todo caso el propuesto por el órgano de representación no estará sujeto a instrucción o dirección alguna, actuando a título personal.

6.2. Actuación y constitución:
Los tribunales no se podrán constituir ni actuar sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, incluidos el Presidente y el Secretario.
Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, los tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

6.3 Abstención y recusación:
Los miembros de los Tribunales están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Alcalde publicará en el Tablón la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los Tribunales, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior.

6.4. Clasificación del Tribunal de selección:
El Tribunal Calificador tendrá la categoría tercera, conforme a lo preceptuado el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Séptima.- SISTEMA SELECTIVO.

Proceso selectivo: concurso- oposición.
A) Fase de concurso:
La fase de concurso se desarrollará previamente al de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. No se otorgará puntuación alguna a los méritos que no estén plenamente justificados documentalmente en la forma prevista en estas bases.
Se valorarán los méritos alegados por el aspirante de conformidad con el baremo establecido a continuación. La relación de méritos aportados, junto con las acreditaciones correspondientes, se referirán exclusivamente a los aspectos puntuables.

Los méritos que se aleguen habrán de justificarse mediante documento original o fotocopia compulsada o excepcionalmente por cualquier medio probatorio de su autenticidad. Tal justificación deberá adjuntarse a la solicitud. El Tribunal decidirá sobre la suficiencia del documento.

Los méritos alegados y no justificados no serán tenidos en cuenta por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes a los efectos únicamente de aclarar los méritos alegados y justificados documentalmente, en su momento, dentro del plazo.

Serán méritos puntuables:
a.1.) Experiencia profesional:
Puntuará hasta un máximo de 3 puntos, conforme a la siguiente ponderación:
• Experiencia acreditada por el desarrollo de trabajos similares a los de la plaza que se convoca realizados en cualquier Administración Pública: 0,05 puntos por mes.
• Experiencia acreditada por el desarrollo de trabajos similares a los de la plaza que se convoca realizados en cualquier otro centro de trabajo (exceptuando los anteriores): 0,025 puntos por mes.

La experiencia laboral deberá acreditarse mediante contratos de trabajo o certificaciones oficiales en los que quede acreditado su duración, así como la categoría laboral en la que fue contratado.

B) Fase de oposición:
1ª FASE: Consistirá en la realización de un cuestionario de preguntas tipo test, cada una con tres respuestas alternativas y sólo una correcta sobre las materias del Programa recogido en la base décima.

El Tribunal decidirá el número de preguntas y el tiempo máximo de duración del ejercicio, así como los criterios de puntuación de cada respuesta correcta, incorrecta y en blanco.
Si se demostrara con certeza, de oficio o a instancia de parte interesada, la incorrección de todas las respuestas o la corrección de más de una en alguna pregunta, ésta se tendrá por no puesta, cualesquiera que fueren las soluciones a ella propuestas por los aspirantes. En tal caso, el Tribunal revisará los coeficientes de puntuación que haya establecido conforme al párrafo anterior, en forma tal que ningún aspirante pueda resultar perjudicado por la reducción del número de preguntas.

2ª FASE: Pruebas prácticas en piscina:

Realizar 25 mts. en APNEA, o prueba combinada ( 1 intento solamente)
prueba superada 1 punto, prueba no superada 0 puntos
100mts. ESTILO LIBRE
PUNTUACION
HOMBRES
PUNTOS 0 0,50 0,75 1
TIEMPO + DE 1,50 -DE 1,50 -DE 1,40 -DE 1,30
MUJERES
PUNTOS 0 0,50 0,750 1
TIEMPO +1,50 2,10 2,00 1,50
150 mts. ESTILO (CROLL, ESPALDA Y BRAZA )
HOMBRES
PUNTOS 0 0,50 0,75 1
TIEMPO +DE 3,40 3,40 3,30 3,20
MUJERES
PUNTOS 0 0,50 0,75 1
TIEMPO +DE 4,15 -DE 4,15 -DE 4,05 4,00

Octava.- SISTEMA DE CALIFICACIÓN

Sistema de Concurso – Oposición.
a) Fase de concurso.
1.-La fase de concurso se calificará sumando los méritos acreditados con aplicación de las puntuaciones que figuren.
2.- La puntuación máxima en la fase de concurso no podrá exceder, en ningún caso, del 50% del total asignado a la fase de oposición.

b) Fase de oposición: Tendrá carácter eliminatorio.
El ejercicio de la 1ª FASE estará calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos, quienes podrán ser calificados por el tribunal como NO APTOS.

c) Puntuación final:
La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los opositores en la relación definitiva de aprobados, a que se refiere la base novena de esta convocatoria, vendrá determinada por la suma total de la calificación obtenida en el ejercicio obligatorio, la fase de pruebas físicas. y la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio eliminatorio; si esto no fuera suficiente, se realizará una nueva prueba a determinar por el Tribunal de selección.

Si persiste el empate se resolverá mediante sorteo público.

Novena.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS, CONTRATACIÓN.

9.1.- Relación de aprobados.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, la relación definitiva del aspirante que haya superado el proceso selectivo, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado la prueba selectiva un número superior de aspirantes al de plazas convocadas y sin que se pueda considerar que han superado la convocatoria obteniendo plaza los aspirantes que habiendo aprobado el último ejercicio no figuran incluidos en la relación propuesta por el tribunal. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.
Dicha relación será elevada a la Alcaldía con la propuesta de contratación de los aspirantes aprobados, remitiéndole al mismo tiempo, el acta de la última sesión donde conste, en su caso, por orden de puntuación la calificación de todos los aspirantes, a los efectos de nombrar el siguiente en la lista en el caso de que los propuestos renuncien, no presente los documentos o no cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.

El orden de puntuación establecido en la relación de aprobados, servirá como bolsa de trabajadores en el caso de que se produzcan renuncias o vacantes.

Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de contratación para las plazas, por no haber concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación exigida para superar las pruebas selectivas, elevará propuesta a la Alcaldía de que se declaren desiertas.

9.2.- Presentación de documentación.

9.2.1. Documentos exigibles.

Los aspirantes propuestos aportarán al Departamento de Personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 5 de noviembre de 1985.

b) Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) de los Títulos a que se hace referencia en los apartados d) y e) de la base tercera punto 1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

c) Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que acredite tal condición, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado parar el ejercicio de funciones públicas ni en situación de incapacidad o incompatibilidad para ocupar la plaza correspondiente, de acuerdo con el siguiente modelo: Don /Doña con domicilio ________________________ en y Documento Nacional de Identidad número ___________ declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado como personal laboral temporal socorrista de piscina, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ________________,a _____ de ____________________ 201___

9.2.2. Plazo.

El plazo de presentación de documentos será de dos días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

9.2.3. Falta de presentación de documentos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General del Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anulada todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

9.3.- Contratación

Concluido el proceso selectivo, quien lo hubiera superado, y acredite que reúne los requisitos exigidos, será contratado por el Alcalde como personal laboral a tiempo parcial, por obra o servicio determinado, en la categoría de socorrista de piscina.

Transcurridos los plazos previstos para la presentación de documentación sin que se haya producido el cumplimiento, la Alcaldía efectuará la contratación a favor del aspirante que, habiendo superado las pruebas de selección, hubiera obtenido mayor puntuación, siguiendo el orden de calificación definitiva y previo cumplimiento por el aspirante de los requisitos previstos.

Décima .- RECURSOS

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ante el Sr. Alcalde.

Décimo primera.- PROGRAMA QUE REGIRÁ LAS PRUEBAS:

1. La organización municipal. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local.
2. Prevención de riesgos laborables en las instalaciones deportivas.
3. Principios generales del salvamento acuático. Secuencias de actuación en el salvamento acuático y su organización. Formas de entrada en el agua ante el salvamento.
4. El aparato cardiocirculatorio y respiratorio. Parada cardiorrespiratoria.
Reanimación.
5. Heridas, hemorragias y quemaduras. Generalidades y tratamiento.
6. Perdidas de conciencia. Intoxicaciones. Generalidades y tratamiento
7. Secuencia y organización del salvamento acuático y el salvamento acuático en instalaciones acuáticas.
8. Técnicas y métodos de salvamento acuático. Medios auxiliares de remolque, rescate y salvamento acuático.

En Béjar a 7 de mayo de 2013
EL ALCALDE,
D. Alejo Riñones Rico