La Alcaldesa se somete hoy a una Cuestión de Confianza

Residencia Mamá Margarita, Béjar

Redacción i-bejar.com
Marzo 04, 2021

El pleno se desarrollará a partir de las 19:30 horas

Elena Martín Vázquez, alcaldesa de Béjar

No sacar adelante los presupuestos en el pasado pleno ordinario ha desembocado en una moción de confianza para conocer si la Alcaldesa cuenta con el respaldo de los grupos y así seguir adelante con la legislatura. Aunque los socialistas explican que la decisión de someterse a esta cuestión había sido adoptada antes del pleno, conocedores de que podrían no contar con los apoyos necesarios.

Para el PSOE, los presupuestos municipales, tal y como explicó el concejal socialista Rodríguez Celador, están diseñados para favorecer la creación de empleo. Mientras que Tu Aportas, clave para la aprobación de las cuentas y que se abstuvo en la votación de los mismos han manifestado que no están de acuerdo ni con la redacción ni con la gestión de los presupuestos. Por su parte el PP se mantiene firme en su negativa a apoyar los presupuestos mientras incluyan el sueldo de la alcaldesa.

La cuestión de confianza que se debatirá hoy está vinculada directamente con la aprobación de presupuestos. Si la moción sale adelante los presupuestos serán aprobados y viceversa. Aunque todo parece indicar, si no cambia nada en las próximas horas, que la Alcaldesa no contará con los apoyos necesarios. Pero habrá que esperar a la finalización de la sesión que se celebra hoy jueves a partir de las 19:30h.

Cuestión de confianza

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general en su artículo 197 bis recoge que el Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:

  1. Los presupuestos anuales.
  2. El reglamento orgánico.
  3. Las ordenanzas fiscales.
  4. La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.

La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de los asuntos señalados en el número anterior figurará expresamente en el correspondiente punto del orden del día del Pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el «quorum» de votación exigido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para cada uno de ellos. La votación se efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal de llamamiento público.

Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.

En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo. La elección del nuevo Alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza, rigiéndose por las reglas contenidas en el artículo 196, con las siguientes especialidades:

En los municipios de más de 250 habitantes, el Alcalde cesante quedará excluido de la cabeza de lista a efectos de la elección, ocupando su lugar el segundo de la misma, tanto a efectos de la presentación de candidaturas a la Alcaldía como de designación automática del Alcalde, en caso de pertenecer a la lista más votada y no obtener ningún candidato el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales.

En los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes, el Alcalde cesante no podrá ser candidato a la Alcaldía ni proclamado Alcalde en defecto de un candidato que obtenga el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales. Si ningún candidato obtuviese esa mayoría, será proclamado Alcalde el concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de concejales, excluido el Alcalde cesante.

La previsión contenida en el número anterior no será aplicable cuando la cuestión de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales. En este caso se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde, o si ésta no prospera.

A estos efectos, no rige la limitación establecida en el apartado 2 del artículo anterior.

Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación.

No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de esta última.

Los concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra el Alcalde que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de votación del mismo.

Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos concejales podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitir dicho voto contrario, éste será considerado nulo.