El alcalde anuncia una serie de medidas para “paliar el paro en Béjar”
Riñones sostiene que la política municipal del Partido Popular debe abordar como prioridades la creación de empleo con estímulos hacia el empresario, con incentivos y ayudas a los emprendedores.
En este sentido, según informaba Alejo Riñones, que el Partido Municipal Popular ha diseñado y quiere implantar dos líneas de actuación y esperamos que sirvan servirán para la creación de puestos de trabajo, y así reducir el paro de larga duración e incorporar a los jóvenes al sistema productivo.
Estas líneas de actuación para el empleo se dividen en dos apartados:
PRIMERO: BONIFICACIONES EN ORDENANZAS
IBI - Se establece una bonificación de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo que justifiquen tal declaración.
Gozaran de esta bonificación por fomento de empleo los inmuebles en las que concurran las siguientes circunstancias:
1- Para gozar de esta bonificación será necesario la contratación de los trabajadores por tiempo indefinido a jornada completa con los siguientes porcentajes de bonificación en función de cuál sea el incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido:
% DE BONIFICACION Nº DE TRABAJADORES
50% 1
60% 2
70% 3
80% 4
90% 5
95% Más de 5
2- La empresa beneficiaria deberá garantizar la estabilidad del puesto de trabajo durante al menos dos años manteniendo las mismas circunstancias que motivaron el otorgamiento de la bonificación Los trabajadores deberán ser contratados en centros de trabajo ubicados en el término municipal de Béjar.
3- La contratación deberá suponer un aumento en el número de trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo que la empresa solicitante tenga ubicados en el término municipal de Béjar, con relación al existente el último día del sexto mes anterior a la solicitud de la licencia.
4- Las contrataciones se realizarán por escrito según modelo normalizado.
5- Los trabajadores no tendrán relación de parentesco hasta el 2º grado inclusive, por consanguinidad o afinidad, con el empresario o quienes ocupen puestos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. No serán subvencionables los contratos formalizados con personas que revistan la forma jurídica de sociedad. No serán subvencionables los contratos formalizados con personas que ostenten alguno de estos cargos o la gerencia de la empresa.
Los trabajadores contratados no deberán haber mantenido relación laboral alguna con la empresa solicitante en los tres meses anteriores a la presente contratación
b- Solicitudes:
1- La solicitud de bonificación deberá presentarse para cada periodo impositivo que se quiera disfrutar de la misma con anterioridad al 1 de febrero del mismo
2- Lugar: las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de acuerdo con los requisitos establecidos.
3- Las solicitudes deberán formalizarse conforme al modelo de bonificación por fomento de empleo que podrá recogerse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a- Fotocopia compulsada del D.N.I. del empresario cuando sea persona física o acreditación de la representación de la persona que la ostenta cuando se trata de una persona jurídica.
b- Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento asimilado del trabajador contratado.
c- Certificado expedido por el INEM, de movimientos de demanda.
d- Contrato de trabajo registrado en el INEM.
e- Alta en la Seguridad Social de cada trabajador contratado.
f- Modelos de cotización a la seguridad social TC1 y TC2 sellados o informe de vida laboral de la empresa del mes en que se efectúa la contratación y de los seis meses anteriores a la misma, en todos los códigos de cotización utilizados por la empresa en la provincia. En el caso de ser la entidad de reciente creación se adjudicarán los TC1 Y TC2 correspondiente al tiempo de existencia y el modelo de solicitud de alta en todos los códigos cuenta de cotización en la provincia.
g- Documentación acreditativa de que la empresa figura en alta en el Impuesto de Actividades Económicas, cuando la actividad desarrollada esté sujeta al mismo, o, en su caso, en el que corresponda.
h- Declaración del representante legal de la empresa acreditativa de que el trabajador no tiene relación de parentesco hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, con el empresario o con quienes ocupen cargos de dirección, ni ostenta algunos de estos cargos o la gerencia de la empresa, así como, que no ha mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa en los tres meses anteriores a la presente contratación.
i- La declaración de inmueble de especial interés por concurrir circunstancias de fomento de empleo corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros
c- Seguimiento, inspección y control.
Si cualquiera de los trabajadores causara baja la empresa deberá comunicarlo al Excmo. Ayuntamiento. Para poder seguir siendo beneficiaria de dicha bonificación deberá sustituir al citado trabajador por otro que reúna los mismos requisitos exigidos para la concesión de la bonificación. Esta nueva incorporación deberá realizarse en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que se produjo la baja dándose cuenta de la misma en dicho plazo al Excmo. Ayuntamiento de Béjar.
d- Incumplimiento
En los supuestos en que los beneficiarios incumplieran cualquiera de los requisitos establecidos en la presente normativa se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la bonificación y la obligación de pagar la totalidad del impuesto
PLUSVALÍAS
Se establece una bonificación de la cuota íntegra del impuesto en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo que justifiquen tal declaración.
Gozaran de esta bonificación por fomento de empleo las transmisiones de terrenos, y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, en las que concurran las siguientes circunstancias:
a- Requisitos en la contratación:
1- Para gozar de esta bonificación será necesario la contratación de los trabajadores por tiempo indefinido a jornada completa con los siguientes porcentajes de bonificación en función de cuál sea el incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido:
% DE BONIFICACION Nº DE TRABAJADORES
50% 1
60% 2
70% 3
80% 4
90% 5
95% Más de 5
2- La empresa beneficiaria deberá garantizar la estabilidad del puesto de trabajo durante al menos dos años manteniendo las mismas circunstancias que motivaron el otorgamiento de la bonificación Los trabajadores deberán ser contratados en centros de trabajo ubicados en el término municipal de Béjar.
3- La contratación deberá suponer un aumento en el número de trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo que la empresa solicitante tenga ubicados en el término municipal de Béjar, con relación al existente el último día del sexto mes anterior a la solicitud de la licencia.
4- Las contrataciones se realizarán por escrito según modelo normalizado.
5- Los trabajadores no tendrán relación de parentesco hasta el 2º grado inclusive, por consanguinidad o afinidad, con el empresario o quienes ocupen puestos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. No serán subvencionables los contratos formalizados con personas que revistan la forma jurídica de sociedad. No serán subvencionables los contratos formalizados con personas que ostenten alguno de estos cargos o la gerencia de la empresa.
Los trabajadores contratados no deberán haber mantenido relación laboral alguna con la empresa solicitante en los tres meses anteriores a la presente contratación
b- Solicitudes:
1- La solicitud de bonificación deberá presentarse para cada liquidación en la que se quiera disfrutar de la misma. Además para poder gozar de esta bonificación es requisito indispensable que el interesado cumpla con los plazos de presentación de documentos establecidos en el artículo 10.2 de esta Ordenanza.
2- Lugar: las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de acuerdo con los requisitos establecidos.
3- Las solicitudes deberán formalizarse conforme al modelo de bonificación por fomento de empleo que podrá recogerse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a- Fotocopia compulsada del D.N.I. del empresario cuando sea persona física o acreditación de la representación de la persona que la ostenta cuando se trata de una persona jurídica.
b- Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento asimilado del trabajador contratado.
c- Certificado expedido por el INEM, de movimientos de demanda.
d- Contrato de trabajo registrado en el INEM.
e- Alta en la Seguridad Social de cada trabajador contratado.
f- Modelos de cotización a la seguridad social TC1 y TC2 sellados o informe de vida laboral de la empresa del mes en que se efectúa la contratación y de los seis meses anteriores a la misma, en todos los códigos de cotización utilizados por la empresa en la provincia. En el caso de ser la entidad de reciente creación se adjudicarán los TC1 Y TC2 correspondiente al tiempo de existencia y el modelo de solicitud de alta en todos los códigos cuenta de cotización en la provincia.
g- Documentación acreditativa de que la empresa figura en alta en el Impuesto de Actividades Económicas, cuando la actividad desarrollada esté sujeta al mismo, o, en su caso, en el que corresponda.
h- Declaración del representante legal de la empresa acreditativa de que el trabajador no tiene relación de parentesco hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, con el empresario o con quienes ocupen cargos de dirección, ni ostenta algunos de estos cargos o la gerencia de la empresa, así como, que no ha mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa en los tres meses anteriores a la presente contratación.
i- La declaración de las transmisiones de terrenos, y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos de especial interés por concurrir circunstancias de fomento de empleo corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros
c- Seguimiento, inspección y control.
Si cualquiera de los trabajadores causara baja la empresa deberá comunicarlo al Excmo. Ayuntamiento. Para poder seguir siendo beneficiaria de dicha bonificación deberá sustituir al citado trabajador por otro que reúna los mismos requisitos exigidos para la concesión de la bonificación. Esta nueva incorporación deberá realizarse en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que se produjo la baja dándose cuenta de la misma en dicho plazo al Excmo. Ayuntamiento de Béjar.
d- Incumplimiento
En los supuestos en que los beneficiarios incumplieran cualquiera de los requisitos establecidos en la presente normativa se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la bonificación y la obligación de pagar la totalidad del impuesto
IAE
3- Se establece una bonificación de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo que justifiquen tal declaración.
Gozaran de esta bonificación por fomento de empleo los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas en las que concurran las siguientes circunstancias:
a- Requisitos en la contratación:
1- Para gozar de esta bonificación será necesario la contratación de los trabajadores por tiempo indefinido a jornada completa con los siguientes porcentajes de bonificación en función de cuál sea el incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido:
% DE BONIFICACION Nº DE TRABAJADORES
50% 1
60% 2
70% 3
80% 4
90% 5
95% Más de 5
2- La empresa beneficiaria deberá garantizar la estabilidad del puesto de trabajo durante al menos dos años manteniendo las mismas circunstancias que motivaron el otorgamiento de la bonificación Los trabajadores deberán ser contratados en centros de trabajo ubicados en el término municipal de Béjar.
3- La contratación deberá suponer un aumento en el número de trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo que la empresa solicitante tenga ubicados en el término municipal de Béjar, con relación al existente el último día del sexto mes anterior a la solicitud de la licencia.
4- Las contrataciones se realizarán por escrito según modelo normalizado.
5- Los trabajadores no tendrán relación de parentesco hasta el 2º grado inclusive, por consanguinidad o afinidad, con el empresario o quienes ocupen puestos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. No serán subvencionables los contratos formalizados con personas que revistan la forma jurídica de sociedad. No serán subvencionables los contratos formalizados con personas que ostenten alguno de estos cargos o la gerencia de la empresa.
Los trabajadores contratados no deberán haber mantenido relación laboral alguna con la empresa solicitante en los tres meses anteriores a la presente contratación
b- Solicitudes:
1- El plazo para la solicitud de bonificación concluirá al mes del inicio de la puesta al cobro en voluntaria del padrón impuesto en cada ejercicio, considerándose extemporánea toda solicitud presentada fuera de dicho plazo con pérdida de la aplicación de la posible bonificación que pudiera corresponderle
2- Lugar: las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de acuerdo con los requisitos establecidos.
3- Las solicitudes deberán formalizarse conforme al modelo de bonificación por fomento de empleo que podrá recogerse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a- Fotocopia compulsada del D.N.I. del empresario cuando sea persona física o acreditación de la representación de la persona que la ostenta cuando se trata de una persona jurídica.
b- Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento asimilado del trabajador contratado.
c- Certificado expedido por el INEM, de movimientos de demanda.
d- Contrato de trabajo registrado en el INEM.
e- Alta en la Seguridad Social de cada trabajador contratado.
f- Modelos de cotización a la seguridad social TC1 y TC2 sellados o informe de vida laboral de la empresa del mes en que se efectúa la contratación y de los seis meses anteriores a la misma, en todos los códigos de cotización utilizados por la empresa en la provincia. En el caso de ser la entidad de reciente creación se adjudicarán los TC1 Y TC2 correspondiente al tiempo de existencia y el modelo de solicitud de alta en todos los códigos cuenta de cotización en la provincia.
g- Documentación acreditativa de que la empresa figura en alta en el Impuesto de Actividades Económicas, cuando la actividad desarrollada esté sujeta al mismo, o, en su caso, en el que corresponda.
h- Declaración del representante legal de la empresa acreditativa de que el trabajador no tiene relación de parentesco hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, con el empresario o con quienes ocupen cargos de dirección, ni ostenta algunos de estos cargos o la gerencia de la empresa, así como, que no ha mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa en los tres meses anteriores a la presente contratación.
i- La declaración de actividad económica de especial interés por concurrir circunstancias de fomento de empleo corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros
c- Seguimiento, inspección y control.
Si cualquiera de los trabajadores causara baja la empresa deberá comunicarlo al Excmo. Ayuntamiento. Para poder seguir siendo beneficiaria de dicha bonificación deberá sustituir al citado trabajador por otro que reúna los mismos requisitos exigidos para la concesión de la bonificación. Esta nueva incorporación deberá realizarse en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que se produjo la baja dándose cuenta de la misma en dicho plazo al Excmo. Ayuntamiento de Béjar.
d- Incumplimiento
En los supuestos en que los beneficiarios incumplieran cualquiera de los requisitos establecidos en la presente normativa se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la bonificación y la obligación de pagar la totalidad del impuesto
ICIO
1- Se establece una bonificación de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo que justifiquen tal declaración.
Gozaran de esta bonificación por fomento de empleo las construcciones, instalaciones y obras en las que concurran las siguientes circunstancias:
a- Requisitos en la contratación:
1- Para gozar de esta bonificación será necesario la contratación de los trabajadores por tiempo indefinido a jornada completa con los siguientes porcentajes de bonificación en función de cuál sea el incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido:
% DE BONIFICACION Nº DE TRABAJADORES
50% 1
60% 2
70% 3
80% 4
90% 5
95% Más de 5
2- La empresa beneficiaria deberá garantizar la estabilidad del puesto de trabajo durante al menos dos años manteniendo las mismas circunstancias que motivaron el otorgamiento de la bonificación Los trabajadores deberán ser contratados en centros de trabajo ubicados en el término municipal de Béjar.
3- La contratación deberá suponer un aumento en el número de trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo que la empresa solicitante tenga ubicados en el término municipal de Béjar, con relación al existente el último día del sexto mes anterior a la solicitud de la licencia.
4- Las contrataciones se realizarán por escrito según modelo normalizado.
5- Los trabajadores no tendrán relación de parentesco hasta el 2º grado inclusive, por consanguinidad o afinidad, con el empresario o quienes ocupen puestos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. No serán subvencionables los contratos formalizados con personas que revistan la forma jurídica de sociedad. No serán subvencionables los contratos formalizados con personas que ostenten alguno de estos cargos o la gerencia de la empresa.
Los trabajadores contratados no deberán haber mantenido relación laboral alguna con la empresa solicitante en los tres meses anteriores a la presente contratación
b- Solicitudes:
1- La solicitud de bonificación deberá presentarse en el momento de petición de la licencia de construcción, instalación u obra.
2- Lugar: las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de acuerdo con los requisitos establecidos.
3- Las solicitudes deberán formalizarse conforme al modelo de bonificación por fomento de empleo que podrá recogerse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a- Fotocopia compulsada del D.N.I. del empresario cuando sea persona física o acreditación de la representación de la persona que la ostenta cuando se trata de una persona jurídica.
b- Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento asimilado del trabajador contratado.
c- Certificado expedido por el INEM, de movimientos de demanda.
d- Contrato de trabajo registrado en el INEM.
e- Alta en la Seguridad Social de cada trabajador contratado.
f- Modelos de cotización a la seguridad social TC1 y TC2 sellados o informe de vida laboral de la empresa del mes en que se efectúa la contratación y de los seis meses anteriores a la misma, en todos los códigos de cotización utilizados por la empresa en la provincia. En el caso de ser la entidad de reciente creación se adjudicarán los TC1 Y TC2 correspondiente al tiempo de existencia y el modelo de solicitud de alta en todos los códigos cuenta de cotización en la provincia.
g- Documentación acreditativa de que la empresa figura en alta en el Impuesto de Actividades Económicas, cuando la actividad desarrollada esté sujeta al mismo, o, en su caso, en el que corresponda.
h- Declaración del representante legal de la empresa acreditativa de que el trabajador no tiene relación de parentesco hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, con el empresario o con quienes ocupen cargos de dirección, ni ostenta algunos de estos cargos o la gerencia de la empresa, así como, que no ha mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa en los tres meses anteriores a la presente contratación.
i- La declaración de construcción, instalación y obra de especial interés por concurrir circunstancias de fomento de empleo corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros
c- Seguimiento, inspección y control.
Si cualquiera de los trabajadores causara baja la empresa deberá comunicarlo al Excmo. Ayuntamiento. Para poder seguir siendo beneficiaria de dicha bonificación deberá sustituir al citado trabajador por otro que reúna los mismos requisitos exigidos para la concesión de la bonificación. Esta nueva incorporación deberá realizarse en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que se produjo la baja dándose cuenta de la misma en dicho plazo al Excmo. Ayuntamiento de Béjar.
d- Incumplimiento
En los supuestos en que los beneficiarios incumplieran cualquiera de los requisitos establecidos en la presente normativa se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la bonificación y la obligación de pagar la totalidad del impuesto
SEGUNDO- CESIÓN EN PRECARIO DE LOCALES Y TERRENOS
El Alcalde de Béjar propone la creación de una partida de 50.000 € para la compra de terrenos y la posterior cesión, en precario, con las condiciones que se establezcan sobre el Tiempo de cesión, número de trabajadores, Condiciones de la reversión…