El Ayuntamiento de Béjar se deshace fuera del cementerio municipal de restos humanos procedentes de nichos antiguos

Residencia Mamá Margarita, Béjar

Redacción i-bejar.com
Marzo 12, 2013

El consistorio podría haber iniciado la apertura de un expediente para determinar cómo se han producido los hechos

Los restos proceden del Patio de la Misericordia, donde se están llevando a cabo los trabajos para la construcción de nuevos enterramientos. En este patio había osario común al que según la normativa deben ir a parar los restos exhumados cuando un enterramiento ha perdido su titularidad y ha pasado suficiente tiempo sin que éste haya sido reclamado. Parte del material de las obras salió a las inmediaciones del cementerio quedando expuesto en la vía. Entre los materiales se podían apreciar lo que eran restos óseos no incinerados y que debieran estar en el osario común.

Este medio ha podido conocer que el consistorio podría haber iniciado la apertura de un expediente para determinar cómo se han producido los hechos.

El decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León, y el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, dicen claramente que la exhumación de cadáveres sin embalsamar podrá autorizarse para su inmediata reinhumación dentro del mismo cementerio.

La ley también contempla, para su traslado a otro cementerio dentro del territorio nacional, podrá autorizarse solamente previa solicitud a la Jefatura Provincial de Sanidad, la que comprobará, por un Médico tanatólogo inscrito en el libro registro de aquella Jefatura, el estado en que se encuentra el cadáver y tendrá en cuenta las condiciones  estacionales y los medios empleados para atacar la fauna cadavérica. Deberá acompañar al cadáver la autorización establecida en el artículo subsiguiente de este Reglamento.

En cualquier caso para restos mortales con la antiguedad que se les presupone a los referidos el destino final debería ser el Osario Común y no la vía pública, ni ningún otro enterramiento ajeno al cementerio municipal.