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El pleno para debatir la moción de censura en Béjar será el 5 de agosto

El Ayuntamiento convoca sesión extraordinaria el próximo 5 de agosto para debatir y votar la moción de censura contra el actual alcalde de Béjar.

Concejales durante la presentación de la moción de censura en Béjar
Concejales durante la presentación de la moción de censura en Béjar (archivo)

El Ayuntamiento convoca sesión extraordinaria el próximo 5 de agosto para debatir y votar la moción de censura contra el actual alcalde de Béjar.

El Ayuntamiento de Béjar ha anunciado la convocatoria de un pleno extraordinario para el próximo martes 5 de agosto de 2025 a las 12:00 horas, en el que se debatirá y votará la moción de censura presentada contra el actual alcalde, Luis Francisco Martín Hernández. La sesión se celebrará en el Salón de Plenos y no permitirá la participación a distancia.

La moción, registrada el pasado 17 de julio por PSOE, Tú Aportas Béjar y dos concejalas no adscritas, cuenta con los apoyos suficientes para salir adelante y propone como nuevo alcalde a Antonio Cámara López.

La convocatoria ocurre tras la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el párrafo tercero del artículo 197.1 a) de la LOREG, que exigía una mayoría reforzada para presentar mociones de censura cuando alguno de los firmantes había abandonado el partido político por el que fue electo. Hasta entonces, la normativa penalizaba implícitamente las rupturas partidistas al aumentar el número mínimo de concejales necesarios para impulsar la moción en proporción al número de estos ediles desvinculados. Esta regla fue interpretada como una barrera que limitaba el ejercicio de su derecho fundamental de participación política recogido en el artículo 23.2 de la Constitución.

Esta sentencia es especialmente relevante para el caso de Béjar, donde la moción de censura cuenta con la firma de dos concejalas no adscritas, además de firmantes del PSOE y de Tú Aportas Béjar. Antes, esto habría supuesto la necesidad de una mayoría superior a la mayoría absoluta estricta. Ahora, ese requisito adicional deja de aplicarse: la moción puede tramitarse con la mayoría absoluta estándar, sin penalizaciones por la condición de los concejales desincorporados.

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