La Junta impone medidas más estrictas en Béjar por su alto nivel de incidencia

Residencia Mamá Margarita, Béjar

Redacción i-bejar.com
Enero 30, 2021

Las medidas aprobadas entrarán en vigor mañana domingo a las 18:00h y serán revisadas cada 7 días

Francisco Igea, vicepresidente de la JCyL

La Junta de Castilla y León ha aprobado hoy, la adopción de una serie de medidas preventivas calificadas como 'excepcionalísimas', adicionales a las ya adoptadas con anterioridad, que se aplicarán en principio a 53 municipios de la Comunidad, entre los que se encuentran Béjar, Guijuelo, Puente del Congosto y Santibañez de Béjar, y que tienen como objetivo reforzar el actual nivel 4 con medidas excepcionales en aquellas localidades en las que la actual gravedad de la pandemia, reflejada en los indicadores sanitarios, hace necesarias nuevas iniciativas para la contención de la COVID-19.

Estas medidas tienen como finalidad contener la transmisión comunitaria de la infección por el coronavirus SARS-CoV-2 y reducir la presión asistencial sobre los centros sanitarios de referencia de estas poblaciones, para lo que se concretan, por un lado, en un aumento de las actividades y establecimientos cuyas apertura se suspende y, por otro, en el establecimiento de una horario máximo de cierre, a las seis de la tarde, para los establecimientos, servicios y actividades cuya actividad no se suspende, con las excepciones descritas de aquellos que, por su carácter esencial, han de mantener sus horarios de apertura.

En cuanto a las decisiones excepcionales referidas a la suspensión de apertura al público o de la actividad que estarán vigentes en los municipios son las siguientes:

  • Se suspenden todas las actividades de restauración tanto en el interior de los establecimientos como en terrazas al aire libre, con las siguientes excepciones:
    • Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
    • Restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
    • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
    • Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior.
    • Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
  • Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para la prestación de los siguientes servicios mínimos:
    • Las bibliotecas, para el servicio de préstamo y devolución de obras, con cita previa.
  • Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Suspensión de la apertura al público de los centros de ocio infantil y juvenil.
  • Se suspende la apertura al público de centros de interpretación y aulas de la naturaleza.
  • Se suspende la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados.
  • Se suspende la apertura al público de las atracciones de ferias.
  • Suspensión de la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
  • Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal.
  • No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.

Apertura hasta las 18 horas

Por otra parte, en lo referido a la limitación de horarios, el régimen extraordinario adoptado implementa que el horario máximo de apertura queda fijado, en los diferentes ámbitos territoriales de la Comunidad y para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados en el Acuerdo 76/2020, hasta las seis de la tarde.

Asimismo, se recogen las siguientes excepcionalidades a esta hora de cierre:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga.
  • Establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción. Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.
  • Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Velatorios.
  • Práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
  • Servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.
  • Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.
  • Centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.
  • Las Universidades, de acuerdo con sus protocolos.
  • Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en algunos de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
  • Escuelas municipales de música y danza.
  • Las actividades de restauración permitidas.

De forma complementaria a estas obligaciones, la Autoridad sanitaria autonómica recuerda a los ciudadanos de estos municipios que deberán colaborar activamente en el cumplimiento de todas las medidas, y les recomienda que, en la medida de lo posible, se auto confinen, limitando al máximo la salida de sus domicilios a actividades necesarias e imprescindibles.

La Consejería de Sanidad evaluará de forma continua la situación sanitaria en los municipios afectados por esta situación, con el fin de garantizar la adecuación de las medidas ahora prorrogadas a la evolución de los indicadores epidemiológicos, asistenciales, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser aquellas mantenidas, modificadas o levantadas en función de su evolución.

Además de estas medidas y al igual que en el conjunto de la Comunidad autónoma, a estas medidas hay que sumar la continuidad, además de la vigencia de los Acuerdos 76/2020 y 8/2021, las limitaciones a un máximo de cuatro personas de la permanencia en lugares tanto de uso público como privado y del aforo de los lugares de culto a un tercio de su capacidad, con un máximo de veinticinco asistentes.

Por otro lado, la Administración autonómica mantiene, en el marco temporal establecido por el  Real 926/2020, la limitación indefinida de la entrada y la salida de personas del conjunto territorial castellano y leonés y entre todas y cada una de sus provincias -con las excepciones indicadas en los correspondientes Acuerdos de la Presidencia de la Junta y el toque de queda entre las ocho de la tarde y las seis de la mañana.

El Acuerdo que da cobertura legal a esta situación tendrá plena vigencia una vez publicado mañana en el Boletín Oficial de Castilla y León, y su aplicación será desde las 18 horas del domingo 31 de enero, revisándose su contenido y vigencia cada siete días.

Listado de localidades afectadas por las medidas

Provincia Municipios
ÁVILA
ARÉVALO
SINLABAJOS
NAVA DE ROA
BURGOS
HUERTA DEL REY
SANTO DOMINGO DE SILOS
CONDADO DE TREVIÑO
SANTA COLOMBA DE SOMOZA
LEÓN
BERCIANOS DEL REAL CAMINO
BERCIANOS DEL PÁRAMO
SANTA MARÍA DE ORDÁS
VEGAQUEMADA
QUINTANA Y CONGOSTO
VILLADEMOR DE LA VEGA
VILLAORNATE Y CASTRO
TURCIA
CIMANES DE LA VEGA
PUEBLA DE LILLO
VAL DE SAN LORENZO
VALENCIA DE DON JUAN
URDIALES DEL PÁRAMO
VILLAQUEJIDA
LAGUNA DALGA
BEMBIBRE
AUTILLA DEL PINO
PALENCIA
VILLAHERREROS
TARIEGO DE CERRATO
VILLAUMBRALES
BECERRIL DE CAMPOS
PALENCIA
VILLAMURIEL DE CERRATO
ITUERO DE AZABA
SALAMANCA
SANCTI-SPÍRITUS
PEDROSILLO DE LOS AIRES
LEDESMA
ENCINAS DE ARRIBA
VALDECARROS
PUENTE DEL CONGOSTO
CIUDAD RODRIGO
SANTIBÁÑEZ DE BÉJAR
BÉJAR
GUIJUELO
SEGOVIA
SAN PEDRO DE GAÍLLOS
SORIA
QUINTANA REDONDA
VILLAGARCÍA DE CAMPOS
VALLADOLID
ATAQUINES
MOJADOS
MATAPOZUELOS
ZAMORA
CASTRILLO DE LA GUAREÑA
RABANALES
FARAMONTANOS DE TÁBARA
FRESNO DE LA RIBERA
BARCIAL DEL BARCO
EL CUBO DE TIERRA DEL VINO