La Junta impone medidas más estrictas en Béjar por su alto nivel de incidencia
Las medidas aprobadas entrarán en vigor mañana domingo a las 18:00h y serán revisadas cada 7 días
La Junta de Castilla y León ha aprobado hoy, la adopción de una serie de medidas preventivas calificadas como 'excepcionalísimas', adicionales a las ya adoptadas con anterioridad, que se aplicarán en principio a 53 municipios de la Comunidad, entre los que se encuentran Béjar, Guijuelo, Puente del Congosto y Santibañez de Béjar, y que tienen como objetivo reforzar el actual nivel 4 con medidas excepcionales en aquellas localidades en las que la actual gravedad de la pandemia, reflejada en los indicadores sanitarios, hace necesarias nuevas iniciativas para la contención de la COVID-19.
Estas medidas tienen como finalidad contener la transmisión comunitaria de la infección por el coronavirus SARS-CoV-2 y reducir la presión asistencial sobre los centros sanitarios de referencia de estas poblaciones, para lo que se concretan, por un lado, en un aumento de las actividades y establecimientos cuyas apertura se suspende y, por otro, en el establecimiento de una horario máximo de cierre, a las seis de la tarde, para los establecimientos, servicios y actividades cuya actividad no se suspende, con las excepciones descritas de aquellos que, por su carácter esencial, han de mantener sus horarios de apertura.
En cuanto a las decisiones excepcionales referidas a la suspensión de apertura al público o de la actividad que estarán vigentes en los municipios son las siguientes:
- Se suspenden todas las actividades de restauración tanto en el interior de los establecimientos como en terrazas al aire libre, con las siguientes excepciones:
- Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
- Restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
- Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior.
- Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
- Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para la prestación de los siguientes servicios mínimos:
- Las bibliotecas, para el servicio de préstamo y devolución de obras, con cita previa.
- Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Suspensión de la apertura al público de los centros de ocio infantil y juvenil.
- Se suspende la apertura al público de centros de interpretación y aulas de la naturaleza.
- Se suspende la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados.
- Se suspende la apertura al público de las atracciones de ferias.
- Suspensión de la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
- Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal.
- No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.
Apertura hasta las 18 horas
Por otra parte, en lo referido a la limitación de horarios, el régimen extraordinario adoptado implementa que el horario máximo de apertura queda fijado, en los diferentes ámbitos territoriales de la Comunidad y para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados en el Acuerdo 76/2020, hasta las seis de la tarde.
Asimismo, se recogen las siguientes excepcionalidades a esta hora de cierre:
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga.
- Establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción. Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.
- Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
- Velatorios.
- Práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
- Servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.
- Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.
- Centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.
- Las Universidades, de acuerdo con sus protocolos.
- Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en algunos de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
- Escuelas municipales de música y danza.
- Las actividades de restauración permitidas.
De forma complementaria a estas obligaciones, la Autoridad sanitaria autonómica recuerda a los ciudadanos de estos municipios que deberán colaborar activamente en el cumplimiento de todas las medidas, y les recomienda que, en la medida de lo posible, se auto confinen, limitando al máximo la salida de sus domicilios a actividades necesarias e imprescindibles.
La Consejería de Sanidad evaluará de forma continua la situación sanitaria en los municipios afectados por esta situación, con el fin de garantizar la adecuación de las medidas ahora prorrogadas a la evolución de los indicadores epidemiológicos, asistenciales, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser aquellas mantenidas, modificadas o levantadas en función de su evolución.
Además de estas medidas y al igual que en el conjunto de la Comunidad autónoma, a estas medidas hay que sumar la continuidad, además de la vigencia de los Acuerdos 76/2020 y 8/2021, las limitaciones a un máximo de cuatro personas de la permanencia en lugares tanto de uso público como privado y del aforo de los lugares de culto a un tercio de su capacidad, con un máximo de veinticinco asistentes.
Por otro lado, la Administración autonómica mantiene, en el marco temporal establecido por el Real 926/2020, la limitación indefinida de la entrada y la salida de personas del conjunto territorial castellano y leonés y entre todas y cada una de sus provincias -con las excepciones indicadas en los correspondientes Acuerdos de la Presidencia de la Junta y el toque de queda entre las ocho de la tarde y las seis de la mañana.
El Acuerdo que da cobertura legal a esta situación tendrá plena vigencia una vez publicado mañana en el Boletín Oficial de Castilla y León, y su aplicación será desde las 18 horas del domingo 31 de enero, revisándose su contenido y vigencia cada siete días.
Listado de localidades afectadas por las medidas
Provincia | Municipios |
---|---|
ÁVILA | |
ARÉVALO | |
SINLABAJOS | |
NAVA DE ROA | |
BURGOS | |
HUERTA DEL REY | |
SANTO DOMINGO DE SILOS | |
CONDADO DE TREVIÑO | |
SANTA COLOMBA DE SOMOZA | |
LEÓN | |
BERCIANOS DEL REAL CAMINO | |
BERCIANOS DEL PÁRAMO | |
SANTA MARÍA DE ORDÁS | |
VEGAQUEMADA | |
QUINTANA Y CONGOSTO | |
VILLADEMOR DE LA VEGA | |
VILLAORNATE Y CASTRO | |
TURCIA | |
CIMANES DE LA VEGA | |
PUEBLA DE LILLO | |
VAL DE SAN LORENZO | |
VALENCIA DE DON JUAN | |
URDIALES DEL PÁRAMO | |
VILLAQUEJIDA | |
LAGUNA DALGA | |
BEMBIBRE | |
AUTILLA DEL PINO | |
PALENCIA | |
VILLAHERREROS | |
TARIEGO DE CERRATO | |
VILLAUMBRALES | |
BECERRIL DE CAMPOS | |
PALENCIA | |
VILLAMURIEL DE CERRATO | |
ITUERO DE AZABA | |
SALAMANCA | |
SANCTI-SPÍRITUS | |
PEDROSILLO DE LOS AIRES | |
LEDESMA | |
ENCINAS DE ARRIBA | |
VALDECARROS | |
PUENTE DEL CONGOSTO | |
CIUDAD RODRIGO | |
SANTIBÁÑEZ DE BÉJAR | |
BÉJAR | |
GUIJUELO | |
SEGOVIA | |
SAN PEDRO DE GAÍLLOS | |
SORIA | |
QUINTANA REDONDA | |
VILLAGARCÍA DE CAMPOS | |
VALLADOLID | |
ATAQUINES | |
MOJADOS | |
MATAPOZUELOS | |
ZAMORA | |
CASTRILLO DE LA GUAREÑA | |
RABANALES | |
FARAMONTANOS DE TÁBARA | |
FRESNO DE LA RIBERA | |
BARCIAL DEL BARCO | |
EL CUBO DE TIERRA DEL VINO |