Alejo Riñones tendrá que volver a declarar como encausado

Residencia Mamá Margarita, Béjar

Redacción i-bejar.com
Octubre 07, 2016

La sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Salamanca, ha estimado el recurso de Habeas Corpus y declara la nulidad de las declaraciones de los querellados en el Procedimiento , por presunta malversación y prevaricación.

Todo se inicia a partir de la querella presentada por esta asociación (Habeas Corpus) contra D. Alejo Riñones Rico, D. Alejandro Romero Castelani y Dª Raquel González Blanco, en su calidad de Alcalde, Concejal de Obras y Concejal de Urbanismo en el Ayuntamiento de Béjar, por supuesta malversación y prevaricación. Las declaraciones de los encausados, que han sido anuladas y que tendrán que volver a repetirse, se habían efectuado sin presencia ni participación de la parte querellante.


Así lo refleja el Auto : 00317/2016, fechado en Salamanca a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis (aquí puede consultar el documento) en el que la Audiencia provincial declara  la nulidad de las declaraciones de los querellados, debiendo procederse de nuevo a la práctica de las mismas con notificación a la parte querellante del día y hora de dichas declaraciones; estimando el recurso presentado por Habeas Corpus, que había sido motivado por defecto en la notificación del auto que señalaba la fecha y hora de práctica de las declaraciones de los querellados, ocasionando indefensión con infracción de los artículos 182 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 24 de la Constitución; indefensión por inasistencia del letrado de los querellantes, vulnerando el principio de contradicción con infracción de los artículos 9, 24, 117 de la Constitución Española y 182, 311, 312 y 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Esta decisión judicial conducirá a que se puedan aplicar las responsabilidades penales que procedan, en una actuación irregular que vulnera la normativa urbanística y que es causa de la querella por supuesta malversación y prevaricación, presentada por Habeas Corpus; ya que la toma de declaración al encausado (antes imputado) es crucial para que las Diligencias Previas puedan transformarse en ulterior procedimiento por delito a la vista delartículo 779.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.