Cerca de 12.000 bejaranos están llamados a las urnas el próximo 28 de abril

Residencia Mamá Margarita, Béjar

Redacción i-bejar.com
Marzo 14, 2019

En las últimas elecciones generales la participación no llegó al 70%. Votaron 7.824 personas

Votantes frente a una urna electoral en Béjar

Un total de 11.917 bejaranos están llamados a las urnas para votar en las Elecciones Generales del próximo 28 de abril, de los cuales 10.725 son residentes en España y 1.192 viven en el extranjero. Estos datos se desprenden de los datos facilitados por la Oficina del Censo Electoral a 1 de febrero de 2019.

Si atendemos a los datos del censo electoral de 2016, últimas elecciones generales, la cifra de censados desciende en más de 450 personas, dentro de la tendencia de pérdida de votantes.

Elecciones Generales de 2016

En las últimas elecciones generales celebradas en 2016, la participación en Béjar alcanzó el 69,7 %, con un total de 7.824 votos registrados.

En aquella ocasión el partido más votado fue el PP, que obtuvo más del 44% de los votos con 3.434 emitidos, seguido del PSOE, con 1.747 (27.7%); Ciudadanos, 1.259 votos (16.36%); Unidos Podemos, 1.097 votos (14.25%); PACMA, 57 votos, UPyD, 21 votos; Recortes Cero-Los verdes, con 13 votos; PCPE, 9 votos y PREPAL, con 7 votos conseguidos.

¿Quién puede votar en las próximas Elecciones Generales?

Poseen el derecho de sufragio los españoles mayores de edad, inscritos en el Censo Electoral, que no estén comprendidos en ninguno de estos casos:

  • Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.
  • Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
  • Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento, siempre que en la autorización el Juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

¿Que necesito para votar el día de las elecciones?

El derecho de sufragio se ejerce personalmente en la Sección en la que el elector se halle inscrito según el Censo y en la Mesa Electoral que le corresponda. Este derecho se acredita por la inscripción en las listas del Censo o por certificación censal específica.

El elector debe identificarse en la Mesa Electoral mediante el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia.

Los electores se acercarán a la Mesa de uno en uno, después de haber pasado, si así lo deseasen, por la cabina que estará situada en la misma habitación, en un lugar intermedio entre la entrada y la Mesa Electoral.

Dentro de la cabina el votante podrá elegir las papeletas electorales e introducirlas en los correspondientes sobres.

¿Y para votar por correo?

Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse ante la Mesa Electoral, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Una vez solicitado el voto por correspondencia no es posible votar personalmente en la Mesa Electoral.

El voto por correspondencia se solicita en cualquier oficina del Servicio de Correos desde la convocatoria y hasta el 18 de abril para los residentes en España. Para los residentes en el extranjero el plazo es hasta el 30 de marzo.

El elector debe personarse en la oficina de Correos con su Documento Nacional de Identidad (original, no se admite fotocopia).

En caso de enfermedad o incapacidad que impida al elector personarse en la oficina de Correos, otra persona autorizada notarial o consularmente, puede actuar en nombre del elector. Esta circunstancia debe acreditarse:

  • Certificación médica oficial y gratuita que acredite la enfermedad o incapacidad del elector.
  • Documento notarial o consular por el que se autoriza a una persona a actuar en nombre del elector. Una misma persona no puede representar a más de un elector.