Habeas Corpus espera las diligencias para el encausamiento del alcalde de Béjar



Redacción i-bejar.com
Marzo 22, 2017

El Ayuntamiento retrasó tres años la solución del problema sin resolver el expediente de ruina El abogado que defiende a los encausados a título personal, pasa la minuta al Ayuntamiento

En el procedimiento abreviado nº 619/2015, que se sigue en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Béjar contra Alejo Riñones Rico, Alejandro Romero Castelani y Raquel González Blanco por un presunto delito de prevaricación y malversación de caudales públicos; el abogado de los encausados (que lo es a título personal de los tres y no del ayuntamiento) ha solicitado en su escrito de alegaciones, con fecha 21 de febrero de 2017 el sobreseimiento y archivo de las actuaciones ya que, en su opinión, no se desprenden Indicios racionales de la comisión de ningún delito, ni resulta debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa, siendo su principal argumento justificar la irregular actuación que se llevó a cabo en 2014, actuación que motivó la apertura de este procedimiento, vinculándola a una anterior, que se realizó en 2011 a petición del colegio situado en las inmediaciones, en la que si se respetaron todos los aspectos legales y normativos, pero que, lejos de avalar los hechos que se juzgan, pone más aún de manifiesto la presunción de delito por la diferencia en el procedimiento y en el resultado y además porque allí sí que se ocupó el espacio público de acuerdo a la alineación. ¿Podría entonces, si (según el alcalde) la cesión no es obligatoria, vallarse ese espacio al límite de la parcela antigua para que sus propietarios la recuperen?.

Sin embargo, en las diligencias previas ha quedado acreditado que el Ayuntamiento retrasó tres años la solución del problema, sin resolver el expediente de ruina y sin exigir que se cumpliera la Ley. En segundo lugar, que los propietarios estaban obligados a solicitar la declaración de ruina, hacer proyecto de demolición, solicitar licencia y proceder a la misma; nada de lo cual hicieron, soportando el Ayuntamiento todos los gastos.

Igualmente ha quedado acreditado que los propietarios estaban obligados a ceder el espacio público, en contra de lo que alega el alcalde en su declaración, de acuerdo a la alineación reflejada en la norma, lo que tampoco han cumplido. Finalmente, que el abogado, que defiende a los encausados a título personal, pasa la minuta al Ayuntamiento.

Para HABEAS CORPUS, como querellante, no hay ninguna duda en que, a la vista de las alegaciones aportadas por una y otra parte, la presunción de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos está sobradamente fundamentada y no cabe esperar más que la continuación de las diligencias.