¿Qué pasa con el IVA en la Covatilla?

Residencia Mamá Margarita, Béjar

Redacción i-bejar.com
Marzo 09, 2017

Una de las incógnitas en las cuentas de la Covatilla es: ¿Qué pasa con el IVA? ¿Lo cobra el ayuntamiento? ¿Lo repercute a los usuarios?

HABEAS CORPUS. En principio, según la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física (caso del alquiler de equipos y la escuela de esquí) están sujetos al tipo general del 21%. La cafetería (servicios de hostelería) y el “forfait” (transporte de personas) tienen asignado el tipo reducido del 10%, pero, como el ayuntamiento no lo descuenta de sus ingresos, es de suponer que ni lo paga ni lo repercute.

El Ayuntamiento no tributa IVA con el forfait, porque lo aprobó (ordenanza fiscal nº 42) como “tasa por prestación de servicios en las instalaciones para la práctica del esquí en el centro turístico Sierra de Béjar” y las tasas están exentas del IVA. Pero hace trampa, porque, según la Ley, una tasa es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Está claro, por tanto, que, aunque le intenten cambiar el nombre, el importe del “forfait”, también llamado “título de transporte” no puede ser considerado una tasa y tendría que haber sido considerado precio público, que es aquel que se paga por un servicio que presta el estado en igualdad de condiciones que el sector privado y en régimen derecho privado. Se entiende que los servicios se prestan en las actividades que se realizan en régimen de derecho privado cuando se llevan a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponde a un ente público. El ejemplo clásico es el transporte público.

El artículo 7.8 de la Ley del IVA, señala que, en todo caso, estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que las Administraciones, entes, organismos y entidades del sector público realicen en el ejercicio de una serie de actividades entre las que se encuentra el transporte de personas y bienes, que es, exactamente, la que corresponde al “forfait”, (“titulo de transporte”), que está regulado por el “Reglamento de Explotación para las instalaciones de telecabinas, telesillas y telesquís, aprobado por la  ORDEN de 15 de julio de 1998, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León”. Además, el forfait incluye el Seguro Obligatorio de Viajeros, tal y como el Ayuntamiento indica en sus tarifas, lo que corrobora que se trata de una actividad de transporte de personas. Tiene, por tanto y sin ninguna duda, que tributar en concepto de IVA con el tipo reducido del 10%.

Según las cuentas que se hicieron públicas el año pasado al total de lo ingresado en concepto de “forfait” fue de 430.593,05 euros, a lo que corresponde al menos de 40.000 euros en concepto de IVA ¿Qué va a pasar cuando la Agencia Tributaria pida la cuenta de los dos ejercicios pasados?

Vayamos ahora a los otros servicios cuyo importe corresponde a precios públicos (ordenanza fiscal nº 43 del Ayuntamiento de Béjar). Al total de lo ingresado, según las mismas cuentas de antes, por el alquiler de equipos y la escuela de esquí le habrían correspondido algo más de 50.000 euros en concepto de IVA, que tendría que descontarse de los ingresos. Esto no es así porque el ayuntamiento, como entidad de derecho público, está exento de IVA en los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física (Art. 20.1.13º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido). Por lo tanto, el ayuntamiento se ahorra ese 21% de IVA ¿entonces porqué se lo sigue repercutiendo a los usuarios?, porque, si no lo repercute, en realidad sigue cobrando lo mismo (bastante más en el precio de las clases de esquí) que la anterior gestora y haciendo competencia desleal a los empresarios que si que tienen que tributar ese 21%.

En resumen, el Ayuntamiento de Béjar no tributa IVA por el mayor volumen de ingresos de la estación de esquí, que es el “forfait”, teniéndolo que hacer según la Ley; lo cual, además de ser irregular, es un “truquito” que permite presentar cuentas positivas. Respecto al IVA correspondiente a los servicios de alquiler y escuela (con un ahorro del 21% para las cuentas), es legal que el Ayuntamiento no tribute, pero, en este caso, se produce una clara situación de competencia desleal con otros empresarios que si tienen que descontar ese 21% de sus ingresos, además de pagar el resto de impuestos y tributos municipales. Por otra parte están los usuarios que, en realidad, pagan por el servicio lo mismo o más que antes, con las tarifas de Gecobesa.

Tarde o temprano, la Agencia Tributaria reclamará lo que es suyo, con lo que el Ayuntamiento tendrá que modificar sus cuentas y ya veremos cómo quedan. También queda claro que el Ayuntamiento juega con cartas marcadas, pretendiendo justificar que no pierde dinero en la Covatilla (lo que no está permitido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera) y presenta públicamente unas cuentas sesgadas en las que no se contemplan gastos fiscales ni financieros, ni de administración, ni amortizaciones, ni otras partidas que deberían tenerse en cuenta y que analizaremos en otra ocasión. Pero, de momento, queda acreditado que Alejo hace trampas fiscales por una parte y, por otra, compite con empresarios (a los que les cobra impuestos que él no paga) en situación de ventaja.