La Plataforma por el Parque Natural de Candelario insta a la Junta a que agilice la tramitación de Paque Natural y denuncia su desidia
La plataforma considera que esto es un gran avance para que junto con la denominación de Reserva de la Biosfera, el entorno natural , ahora sí, sea una vía de entrada de beneficios económicos para toda la población.
La Plataforma por el Parque Natural de Candelario, ante los últimos acuerdos adoptados, informaciones dadas y manifestaciones surgidas en la localidad a raíz de la Resolución de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública el proyecto de Decreto por el que se regula la planificación básica de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación ZEC y las Zonas de Especial Conservación de las Aves, ZEPA, de la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León, esta Plataforma por el Parque Natural de Candelario quiere hacer las aclaraciones y puntualizaciones siguientes:
1.- Candelario pertenece a LIC (Lugar de Interés Comunitario) y ZEPA, desde que el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León lo aprobara el 23 de octubre de 2003, figuras ambas de la Red Natura 2000; (si bien el primero pasa ahora a denominarse ZEC). Dando así cumplimiento a la Directiva hábitats 92/43 del Consejo de Europa de 21 de mayo de 1992, que en su artº 3 establece la creación de la Red Ecológica Europea de Zonas de Especial Conservación.
2.- Actualmente, la Junta de Castilla y León, en cumplimiento de los artículos 44 y 45 de la Ley Estatal 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y en su ámbito territorial y competencial, elabora el Plan de Gestión de Red Natura 2000 y fija las medidas de conservación necesarias. La Administración Autonómica, al igual que cualquier otra Administración competente para aprobar instrumentos normativos, bien por imperativo legal o a propia iniciativa, ha actuado correctamente, ya que ha redactado el documento técnico y lo ha expuesto a información pública, incluso ampliando el plazo, para que cualquier persona física o jurídica pueda formular la alegación o alegaciones que se estimen pertinentes y oportunas.
3.- Se habla de las prohibiciones sobre actividades.
En todo el texto del plan básico de gestión y conservación del espacio protegido red natura 2000 ZEC ES4150101- Candelario, no se menciona la palabra prohibición o prohibido, sino conservación, tal y como hasta ahora, y regulación, como no debe ser de otra manera para cualquier actividad humana dentro de una sociedad. Actividades tales como:
• La regulación de los aprovechamientos maderables y no maderables.
• Intrusión humana y perturbaciones por instalaciones deportivas y de ocio.
• Accesos de vehículos a motor como actividad recreativa sin regulación en algunas zonas del espacio.
• Regulación del uso del fuego.
• Regulación de la carga de herbívoros ya sean silvestres o domésticos.
• Regulación y control de las zonas húmedas de interés natural con que cuenta el término municipal. (Decreto 194/1994, de 25 de agosto).
Regulaciones todas ellas lógicas, que ya tenemos implantadas desde hace años y que más o menos se vienen cumpliendo sin que nadie se escandalice por ello.
Valga como ejemplo, la Orden de ley Autonómica FYM/510/2013 sobre la regulación del uso del fuego y medidas preventivas contra los incendios forestales en Castilla y León, en su artº 6.b) se prohíbe la acampada libre, excepto en los lugares habilitados al efecto. Así como en su letra c) la circulación de vehículos por el monte queda regulada por la Ley3/2009 de Montes de Castila y León. Y la letra d) que prohíbe la celebración de eventos con vehículos a motor en pistas y caminos forestales.
Todos vemos normal que la acampada se regule, ya que no es de recibo, como por todos es conocido, que un gran número de personas acampen durante los fines de semana en época estival, por ejemplo en las Lagunas o en Hoya Moros, zonas altamente sensibles y suban sus tiendas y suministros en motos, todo terrenos y quads. Es por ello, porque está prohibido, por lo que son multados, por la Guardia Civil en cumplimiento de la legalidad.
4.- El regular las actividades no significa que no se pueda hacer nada, sino todo lo contrario, se puede hacer todo lo que hasta ahora se está haciendo pero ordenadamente, para así conservar lo que tenemos, y podamos todos, presentes y futuros, disfrutar siempre de ello. Como así nos gusta y vemos normal, cuando vamos a otros lugares, Gredos, Picos de Europa o Pirineos. ¿O aquí es como decía aquél: “Justicia señor pero no por mi casa”?
Esto no quiere decir que el espacio a proteger sea una reserva. Lo que sí es reserva, es lo que no está regulado, como está pasando hasta ahora, reserva para que unos pocos hagan lo que les venga en gana.
Dicho esto, esta Plataforma que desde hace años viene luchando contra la cerrazón interesada y las informaciones sesgadas y manipuladas de unos pocos al servicio de sus propios intereses, se felicita porque al fin la mayoría de colectivos y partidos políticos, manifiesten alto y claro, que reconocen, no conocen, porque ya lo sabían desde siempre, que tenemos un entorno natural protegido por Leyes Europeas, Nacionales y ahora Autonómicas, con unos valores y unos potenciales enormes desaprovechados.
Que no piden que Candelario sea excluido de la Red Natura 2000 (por otro lado imposible). Se habla de desarrollo sostenible, del interés de todo el municipio, etc.
Por lo que, debiendo primar el interés general sobre intereses particulares, desde esta Plataforma por el Parque Natural de Candelario, instamos una vez más a la Junta de Castilla y León, para que procedan de un vez por todas a iniciar la tramitación de declaración del Parque Natural de Candelario, y tener así todas las figuras de protección medioambientales y poder obtener un mayor desarrollo presente y futuro, que falta nos hace.