El consejo de Administración de Gecobesa propondrá a la Asamblea el cambio de Sociedad Anónima a Limitada

Residencia Mamá Margarita, Béjar

Redacción i-bejar.com
Marzo 09, 2011

El acuerdo será propuesto a la asamblea que tendrá lugar a finales de este mes, el 31 de marzo y el 1 de abril, aunque el acuerdo ya fue adoptado por el consejo de administración de la gestora el pasado 4 de febrero

GecobesaSe trata de una importante decisión empresarial por medio de la cual las responsabilidades y las participaciones así como sus modos de contribuir a la sociedad varían notablemente, no serán acciones, sí no participaciones con las que los socios formen parte de la entidad gestora de la Covatilla.

El acuerdo será propuesto a la asamblea que tendrá lugar a finales de este mes, el 31 de marzo y el 1 de abril, en dos convocatorias para la misma asamblea, aunque el acuerdo ya fue adoptado por el consejo de administración de la gestora el pasado 4 de febrero, sin que hubiera trascendido hasta ahora. En un tiempo en el que la estructura económica de la entidad atraviesa cruciales momentos y en el que la gestora trata que la administración tome las riendas de la gestión.

 

En la asamblea se aprobarán las cuentas anuales de la entidad, cuyo grueso y resultados óptimos si han trascendido, difundidos por los responsables de Gecobesa en varias comparecencias públicas. En la asamblea se presentará la propuesta de la aplicación de resultados, de un balance que ya ha sido aprobado por los auditores. También será presentado en la asamblea el informe de gestión.

 

Sociedad Anonima Vs Limitada

Mientras que en la Sociedad Anónima (SA) el capital social no puede ser inferior a 60.000 € en una SL ha de tener un capital social determinado en los estatutos sociales integrado por las aportaciones de los socios que no podrá ser inferior a los 3.000€.

En la sociedad limitada los socios no adquieren responsabilidad por las deudas sociales.

Uno de los aspectos más importantes se ceñiría a la responsabilidad del socio, que se limita a la cantidad aportada en concepto de capital social. La voluntad de los socios, como sociedad capitalista que es estará expresada por la mayoría del capital y no por la mayoría numérica de socios. Decidirá pues quien más dinero haya invertido en participaciones.