La concejal de Medio Ambiente de Béjar anuncia que solo una empresa se ha presentado para hacerse cargo del mantenimiento de los jardines

Residencia Mamá Margarita, Béjar

Redacción i-bejar.com
Octubre 28, 2008

La concejala quiso aclarar algunos puntos de las alegaciones presentadas por el grupo popular de Béjar

Rueda de Prensa Medio Ambiente Ayuntameinto de BéjarLa concejal de Medio Ambiente, Elena Martín Vázquez, informó, en la tarde de ayer, que sólo una empresa, SALARCA, perteneciente a ASPRODES, se ha presentado para hacerse cargo del mantenimiento de los jardines de la ciudad de Béjar.

Martín añadió que les falta documentación y que el Ayuntamiento de Béjar les ha dado un plazo de tres días, que expira el próximo viernes, para presentarla pero que probablemente sean ellos los que finalmente se encarguen de esta área.

Por otro lado, la concejal también quiso aclarar algunos puntos de las alegaciones a los pliegos de limpiezas viarias y recogida de residuos sólidos presentadas por el grupo popular de Béjar.

La primera de las impugnaciones se refiere a la clasificación del contrato u objeto del contrato. Martín Vázquez ha afirmado que en cualquiera de los dos casos, recogida de residuo sólidos y limpieza viaria, reúne las características de aquellos servicios que la Administración puede gestionar indirectamente mediante un Contrato de Gestión de Servicios Públicos conforme a lo que dispone el articulo 251 de la Ley 30/2007 de 15 de octubre.

En cuanto a la segunda alegación del Partido Popular, "desacuerdo con el plazo de adjudicación de 8 años, máximo de 10 incluidas las prórrogas", para los populares con este periodo tan amplio, más de una legislatura, quedan hipotecadas próximas corporaciones. La edil de Medio Ambiente explicó que el plazo de los contratos queda recogido en la ley anteriormente mencionada, en el articulo 254 permite una duración de hasta 25 años incluidas las prórrogas.

La tercera de las impugnaciones se refiere al periodo de exposición pública. A los populares les parece un periodo corto. Por el contrario al equipo de gobierno considera que es un tiempo suficiente ya que la ley, indicada más arriba, dice en su articulo 143 que "el tiempo de exposición no será menor a 15 días". Martín Vázquez aclara, además, que en este caso concreto, y a juicio del equipo de gobierno, como la oferta no reviste complejidad no se necesita un tiempo mayor.

La cuarta de la alegación, en el caso de la limpieza viaria, se refiere al ámbito de prestación del servicio. Los populares afirman que no esta lo suficientemente claro por lo que puede llevar a error en el caso de Fuentebuena y Palomares. La edil de Medio ambiente aclaró que Palomares no se detalla porque es un barrio de Béjar y como forma parte del casco urbano no hace falta especificarlo. En el caso de Fuentebuena, que es una pedanía, el equipo de gobierno ha mantenido este punto de los pliegos anteriores por lo que queda tal y como estaba en la anterior legislatura en la que gobernaba en Béjar el PP.

La quinta impugnación se refiere a los criterios de valoración que solo van a favorecer a las grandes empresas. Elena Martín Vazquez se volvió a referir a la ley 30/2007 del 15 de octubre y afirmó que están dentro de la legalidad.

Finamente se realizó una petición de informe jurídico sobre la calificación del Contrato de Gestión de Servicios Públicos y la Secretaria General ha emitido un informe aplicando la legislación y como conclusión señala que "la limpieza viaria puede ser objeto de un contrato de Gestión de Servicios Públicos en el ámbito del municipio puesto que se trata de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia y además porque no entraría dentro de la definición que el articulo 10 de la Ley de Contratos de Sector Público da a los Contratos de Servicios y no encontrándose dentro de las categorías enumeradas en el anexo 2 de dicha Ley para los Contratos de Servicios. El Contrato de Gestión de Servicio Público no podrá tener carácter perpetuo e indefinido fijándose, necesariament,e en el pliego de cláusulas administrativas particulares su duración y las de las prórrogas que de que pudiera ser objeto sin que pueda exceder el plazo total en el caso que nos ocupa incluidas las prorrogas de 25 años conforme a los dispuesto en el articulo 254 de la ley”.