La Justicia condena al Ayuntamiento de Béjar por La Covatilla

Residencia Mamá Margarita, Béjar

Redacción i-bejar.com
Septiembre 28, 2016

El ayuntamiento tendrá que pagar las costas judiciales. La sentencia imposibilitará el uso del telesquí, Canchal Negro, y el acceso a las pistas de La Cardosa. El alcalde, por su parte, lo niega.

Los propietarios de parte de la finca de La Covatilla  ejecutarán al cerramiento de la finca en los próximos días.

El Juzgado de Piedrahita ha dictado un Auto, con fecha de 14 de julio de 2016, pero notificado esta semana; por el que desestima la oposición formulada, en representación del Ayuntamiento de Béjar, contra el Auto y Decreto de fecha 11 de febrero de 2016 y acuerda que la misma siga adelante en los términos establecidos en dicha resolución y en el Decreto de la misma fecha, debiendo estarse a lo en ellos establecido, con expresa imposición de costas a la parte ejecutada.

Recordamos que en el Decreto de fecha 11 de febrero de 2016 señalaba que el Ayuntamiento de Béjar deberá retirar todos los elementos de la estación de esquí de La Covatilla situados en la finca de El Tremedal. Esta medida afecta al telesquí “Canchal Negro”, a la torre y caseta de una webcam y a varias pistas de esquí. El ayuntamiento presentó escrito de oposición a la ejecución en el que solicitaba que se dictara resolución declarando no procede la ejecución y dejándola sin efecto. El Auto del Juzgado de Piedrahita desestima este escrito de oposición. Los propietarios de la finca ejecutarán al cerramiento de la finca en los próximos días.

Es preciso recordar que los propietarios de la finca ofrecieron en dos ocasiones la posibilidad de llegar a un acuerdo para que los terrenos de la misma, que afectan a las pistas y a los remontes de la estación, pudieran seguir siendo utilizados para la actividad del esquí, siendo en ambas ocasiones rechazada esta posibilidad por el ayuntamiento bejarano. Ante esta actitud, instaron demanda de Juicio Verbal, habiéndose alcanzado un acuerdo transaccional en base al cual las partes se obligaban expresamente a respetar entre si la delimitación y lindes colindantes, consintiendo el propietario o concesionario de la estación de esquí el cerramiento de la finca de El Tremedal en los límites que procedan. Con fecha 30 de septiembre de 2015 tuvo entrada en el Ayuntamiento de Béjar un escrito de los propietarios de la finca formulado al objeto de dar cumplimiento a los acuerdos transaccionales alcanzados y homologados por el juzgado al efecto de proceder primero a marcar los límites de la finca El Tremedal y, posteriormente, realizar su vallado de conformidad a los títulos de propiedad y según los límites marcados por el Catastro, único organismo que, junto con los títulos citados e inscritos en el Registro de la Propiedad, certifica los lindes de la finca objeto de litigio.

Para sorpresa de los demandantes y contraviniendo de forma palmaria los acuerdos alcanzados, el Ayuntamiento de Béjar denegó (sin ser siquiera competente, pues la finca se ubica en el término municipal de Solana de Ávila, perteneciente a El Barco de Ávila) cualquier proyecto de cerramiento y el acceso a través de los caminos de La Covatilla, haciendo inútil el acuerdo alcanzado. Ante esta negativa, los propietarios de la finca instaron judicialmente la ejecución del acuerdo alcanzado en el sentido de obtener el preciso y exacto cumplimiento de la delimitación y lindes de las fincas y obligar al propietario o concesionario de la estación de esquí a consentir en el cerramiento de la finca, evitando cualquier perturbación que suponga uso, invasión o publicidad sobre la misma.

En el Auto y Decreto  del Juzgado de Piedrahita de fecha 11 de febrero de 2016, se dicta orden al Ayuntamiento de Béjar para que cumpla la sentencia en sus propios términos, lo que, entre otras circunstancias, implica, según la demanda presentada, retirar a su entera costa y cargo las estacas presumiblemente de delimitación, tras haber movido a su antojo, sin consentimiento de los propietarios de la finca, cualquier elemento visible de separación, lo que ha hecho que la realidad de las propiedades y las limitaciones anteriores sean confusas e invadan y perturben la propiedad incumpliendo el acuerdo que ahora se ejecuta. Asimismo, que retire y desmonte la última pilona o de retorno del telesquí “Canchal Negro”, que contiene la rueda de giro de las perchas del remonte y que está ubicada en la finca de los demandantes; que retire y desmonte la instalación de una torre que soporta una webcam, así como la caseta aneja que contiene los elementos operativos de la webcam citada, ambas situadas dentro de los límites de la finca El Tremedal y que impida, o permita a los propietarios poner los medios necesarios para ello, el uso de las pistas de esquí situadas dentro de los límites de la finca.

 

AUTO DEL JUZGADO DE PIEDRAHITA

 

Por su parte el alcalde niega esta información y se refiere para ello a un auto de Febrero de 2016, mientras que el comunicado  difundido por HAbeas Corpus hace referencia a otro posterior del mes de julio

En relación al comunicado emitido respecto del Auto de 14 de Julio de 2016  del Juzgado de Primera instancia de Piedrahita, notificado el día de ayer, debo precisar lo siguiente:

1º.- En el juicio verbal  253/2014 instado por D. FRANCISCO MONTERO MORAL Y Dª MARIA JESUS RAEZ PEREZ, se llegó a un acuerdo de 6 puntos. El primero y fundamental era el respeto a los límites existentes entre la finca La Covatilla  y la  finca El Tremedal de la que son propietarios. En caso de duda sobre ellos podrían fijarse los límites de mutuo acuerdo, mediante los técnicos competentes, según los títulos de propiedad y demás elementos identificadores legales. Transcribimos luego el acuerdo en el Decreto de  11 de febrero :

2º.- D. FRANCISCO MONTERO MORAL Y Dª MARIA JESUS RAEZ PEREZ,  solicitaron ante el Juzgado la ejecución del acuerdo citado

3º.- El Juzgado accedió a la ejecución dictando el Auto de 14 de Febrero de 2016 que acordó  requerir a la parte ejecutada a que cumpla en sus propios términos el acuerdo, dictando orden general de ejecución.

En el Decreto del Juzgado de  11de Febrero 2016, se acuerda literalmente, sin adoptarse ninguna otra medida,  lo siguiente:

Acuerdo requerir a la parte ejecutada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BEJAR (SALAMANCA), para que en el plazo de veinte días, computado desde la notificación de la presente resolución, proceda a dar comienzo a las obras objeto de la condena para las cuales se concede el plazo de un mes, prorrogable, previa solicitud y causa justa, consistentes en:.
1º.- Las partes se comprometen a respetar entre sí la delimitación y lindes existentes de las fincas y los que, en caso de duda, puedan fijarse de mutuo acuerdo o mediante los técnicos competentes, según los títulos de propiedad y demás elementos identificadores legales
2º.- El propietario o concesionario de la estación de esquí de "La Covatilla" consiente en el cerramiento de la finca el Tremedal en los límites que procedan según lo expresado en la estipulación anterior.
3º.- Para el cierre de la Finca de El Tremedal los propietarios de la misma solicitarán los correspondientes permisos y licencias municipales, así como el uso de las pistas de acceso por la estación de esquí de "La Covatilla", a los únicos efectos de la subida de material para las citadas obras y siempre fuera de la temporada de esquí.
4º.- El titular de la explotación de "La Covatilla" depurará las páginas webs que sean de su dominio, eliminando, en su caso, información de las pistas de esquí que puedan implicar perturbación para la finca "El Tremedal".
5º.- La concesionaria de la estación de esquí de "La Covatilla", en tanto no se produzca el cerramiento de la finca "El Tremedal", se compromete a no perturbar la misma, mediante su uso, invasión o publicidad sobre ésta.
6º.- Las costas serán satisfechas por cada parte según las causadas por ellas.

Adviértasele en el requerimiento que si no cumple lo ordenado en el plazo señalado por el tribunal, el ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.”
 
4º.- El Ayuntamiento de Béjar  se opuso a la ejecución por entender que no había existido incumplimiento y que  no contenía un pronunciamiento que  pudiera ejecutarse. El Auto dictado ayer desestima la oposición del Ayuntamiento, sin acordar ninguna otra medida salvo  el requerimiento a que se cumplan los términos del acuerdo. No es firme y pude ser recurrido ante la Audiencia Provincial de Ávila.

Por tanto  es falso que el Decreto de 11 de Febrero establezca la obligación de retirar los elementos de la estación de esquí, el telesquí Canchal Negro, y la caseta de la webcam  y que se haya afectado a varias pistas de esquí.

Ninguna de las medias de retirar estacas, o la pilona de retorno del telesquí, ha sido acordada por el Juzgado, pese a haber sido solicitada por los señores MONTERO Y RAEZ.