¿Inclusión previa segregación?

Residencia Mamá Margarita, Béjar

Redacción i-bejar.com
Julio 24, 2008

La Generalitat de Cataluña ha hecho pública su intención de crear cuatro centros previos a la escolarización ordinaria del alumnado para aquellos inmigrantes mayores de ocho años que presenten mayores dificultades lingüísticas y culturales y que quieran a

La Voz de Salamanca (Alfonso Manjón) / La Generalitat de Cataluña ha hecho pública su intención de crear cuatro centros previos a la escolarización ordinaria del alumnado para aquellos inmigrantes mayores de ocho años que presenten mayores dificultades lingüísticas y culturales y que quieran acceder al sistema educativo a mitad de curso. Estos “Espacios de Bienvenida Educativa”, tildados de vergonzoso eufemismo por algunos, tendrían como propósito detectar las necesidades afectivas y psicológicas del alumno inmigrante, darles a conocer el entorno en el que viven, y familiarizarles con la cultura y la lengua catalana y española a fin de que éste se adapte con mayor facilidad a los planes de estudio cuando haya superado las primeras dificultades. Lo cual será llevado a cabo a través de talleres educativos, culturales y deportivos.

En primer lugar cabe decir que la realidad siempre supera la intención pretendida por las leyes que se aprueban. Y éstas se convierten al final en papel mojado las más de las veces. Cuando la LOE establece que para la perfecta adaptación del inmigrante en el aula las Administraciones han de disponer del profesorado, los medios y los materiales necesarios, la realidad es que los centros escolares no siempre presentan esos recursos y, a la postre , el escenario es el siguiente: primero, que quien al final se ocupa de las dificultades de estos colectivos es el profesor convencional -y en el mismo aula en que se imparten las clases-; y segundo, que la plena integración del alumno inmigrante en el aula y la adaptación y la diversificación curricular para la consecución de la misma se hace a costa del atraso del resto de la clase, y con él, el no logro de los objetivos educativos que el curso correspondiente se propone. Máxime cuando el inmigrante en cuestión se incorpora al aula a mitad del curso académico. Y aún cuando logre superar las principales barreras que se interponen en su normal adaptación.

Aunque la medida pretende paliar los obstáculos con que el alumno inmigrante se encuentra a su llegada a España y los problemas que pueda acarrear al resto de la clase la atención especial que estos colectivos requieren, ha sido criticada por numerosos colectivos de inmigrantes por su carácter segregador. Pero, ¿es ésta una medida segregadora?. Desde el punto de vista educativo, la LOE estipula que la incorporación del alumno inmigrante en el aula ha de darse a partir de los principios de normalización e inclusión. En condiciones de igualdad y no discriminación. Esta medida a adoptar no es que contravenga a este principio. Porque es temporal. Circunstancial. A lo sumo, el tiempo de estancia es el que transcurre hasta el curso siguiente. Lo suyo sería que las dificultades que estos alumnos puedan presentar se resolvieran en el propio centro docente mediante programas específicos y políticas de educación compensatorias. Un poco al estilo de lo que ocurre en Francia, donde los alumnos extranjeros han de asistir a clases extraescolares obligatorias donde se les enseña el idioma y donde han de estudiar de manera complementaria asignaturas como Historia, Geografía o Matemáticas. Pero, ya digo, luego la realidad muchas veces es otra. Y bien conocida. Desde el punto de vista social, sin duda, la normal aclimatación vendría mejor dada a través del contacto directo e inmediato con los alumnos españoles y extranjeros que ya disponen de los conocimientos idiomáticos requeridos. Tanto a la hora de establecer amistades dentro de la clase, como a la hora de socializarse en el recreo. Dos espacios que caben diferenciarse en su justa medida. Porque entre una y otra se interponen ciertos objetivos docentes y los correspondientes criterios evaluadores derivados de los mismos.

En definitiva, creo que es exagerado hablar de segregación. Porque por segregación podemos entender también una forma de destilación o separación entre los diferentes alumnos según su procedencia. Una forma de discriminación que no es tal. Estoy en total acuerdo con los principios que rigen en la LOE en materia educativa en lo que a la inclusión de la inmigración se refiere en términos de normalización y en cuanto al derecho natural del inmigrante a acceder, formarse y permanecer en el sistema educativo que la Administración Pública ofrece. No obstante, y a expensas de la debida información sobre la medida referida, expongo mi previo y no definitivo apoyo a la misma desconsiderando su carácter segregador. Más aún cuando dicha medida aparece en escena como modo de corregir las deficiencias e insuficiencias de los recursos exigibles a los centros docentes a través de la creación de centros donde ha de contarse obligatoriamente con estos recursos, y cuando dicha medida aparece en escena como ensayo corregible si los efectos no son los esperados.

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