La Ordenanza Antisocial de Santa Marta, al Congreso de los Diputados

Residencia Mamá Margarita, Béjar

Redacción i-bejar.com
Noviembre 26, 2007

Izquierda Unida ha registrado una pregunta en el Congreso de los Diputados, en la que se solicita información relativa a la posición y actuaciones que tiene previsto llevar a cabo el Delegado del Gobierno de Castilla y León, en relación a la aprobación de

La Voz de Salamanca (José A. Andrés, AGENCIAS) / Izquierda Unida ha registrado una pregunta en el Congreso de los Diputados, en la que se solicita información relativa a la posición y actuaciones que tiene previsto llevar a cabo el Delegado del Gobierno de Castilla y León, en relación a la aprobación de ordenanzas como la aporbada en Santa Marta.

En Castilla y León son varios los municipios que en el marco de la Autonomía Local y con el objeto de hacer frente a los denominados "actos vandálicos" han aprobado Ordenanzas reguladoras de materia sujeta a Reserva de Ley Orgánica en tanto que regulan propiedades esenciales del ejerecicio de Derechos Fundamentales.

Así, la Ordenanza Municipal Sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales del Ayuntamiento de Valladolid, por ejemplo, fue declarada nula parcialmente, puesto que se regulaban por ordenanza derechos como el de Manifestación, Concentración o Libertad de Expresión.

Otros municipios de esta comunidad autónoma, como el de Santa Marta de Tormes (Salamanca) han seguido el ejemplo de Valladolid, incluyendo preceptos análogos a los anulados por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su ST 2169 de 5 de Diciembre. El problema reside en que allí donde los vecinos o la oposición política no ha decidido impugnar los acuerdos, como sí ocurrió en su día en Valladolid, las Ordenanzas han ido entrando en vigor, produciéndose una flagrante desigualdad en la aplicación de la Ley.

Si el Estado de Derecho garantiza que en Valladolid, una ordenanza no pueden entrar a regular el contenido esencial del derecho a la libertad de expresión (reparto de octavillas políticas, por ejemplo), en Salamanca o en Santa Marta de Tormes, el ejercicio de este tipo de derechos conlleva multas de hasta 2000 euros, pues así está tipificado en una ordenanza municipal que nadie hasta el momento ha impugnado.

Por todo ello, se formula la siguiente pregunta:

¿Qué actuaciones tiene previsto llevar a cabo el Delegado del Gobierno, en función de las competencias que el artículo 23.3 y 23.6 de la Ley 6/1997 le atribuye, para garantizar a los ciudanos el libre el libre ejercicio de derechos y libertades y la aplicación del marco legal en términos de igualdad?

¿Piensa el Delegado del Gobierno impugnar la Ordenanza Municipal sobre Protección de Bienes Públicos, convivencia ciudadana y prevención de conductas antisociales aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes?

¿Qué opinión le merece al Gobierno que en ciudades como Salamanca, el reparto de octavillas -en el marco de la libertad de expresión política- esté tipificado como infracción por una Ordenanza?

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