La audiencia provincial condena al Santander por "colocar" un producto tóxico a una empresa de Béjar

Residencia Mamá Margarita, Béjar

Redacción i-bejar.com
Septiembre 05, 2012

La sentencia advierte de que el clausulado de este tipo de contratos siempre beneficia "particularmente a la entidad bancaria"

Sucursal Banco Santander en BéjarEl Santander "coloco" un swap a una pequeña empresa bejarana de productos cárnicos, el juzgado de Béjar ya condenó al banco. La condena fue ratificada por la audiencia provincial de Salamanca. Swap, permuta financiera, es un contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras. Aunque de forma más genérica se puede considerar un swap cualquier intercambio futuro de bienes o servicios (entre ellos de dinero). Los swaps se introdujeron por primera vez al público en 1981, cuando IBM y el Banco Mundial entraron en un acuerdo de intercambio. Un swap se considera un instrumento derivado.

Los tribunales  advierten que los clausulados de las permutas financieras benefician siempre a las entidades bancarias. La venta de los swaps requiere una específica información sobre sus particularidades.

Asuapedefin.com / La sección primera de la Audiencia Provincial de Salamanca ratificó la condena al Banco Santander por la colocación de un swap a una sociedad anónima. La entidad ya había sido condenada en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Béjar, donde se declaró la nulidad de la permuta financiera y se instó a la devolución de las liquidaciones practicadas. Para los magistrados, ha quedado demostrado que Banco Santander no realizó ningún test ni perfiles de inversión sobre el cliente para que pudiera "valorar el ajuste del producto que quería colocar a las necesidades del cliente". Además, la sentencia de la Audiencia confirmó que el Banco Santander no entregó como prueba ningún documento que sirviese como  información, por lo que los magistrados han determinado que tampoco fue dada la información por escrito a los representantes de la sociedad anónima.

La  sentencia advierte de que el clausulado de este tipo de contratos siempre  beneficia “particularmente a la entidad bancaria”, lo que requiere una especial información sobre las peculiaridades de las permutas financieras. Todo ello, provocó “un error en la formación de la voluntad de los actores a la hora de suscribir el contrato”.Además, Santander  vendió  el  swap  como  un  producto  beneficioso  para  los  clientes ya que les fue ofrecido como “cobertura financiera, ya que producía el efecto de impedir un eventual incremente del tipo de interés”, según el banco.

Ver sentencia de la audiencia provincial